SAP Baleares 766/2000, 23 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MIGUEL BORT RUIZ
ECLIES:APIB:2000:3376
Número de Recurso513/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución766/2000
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA.

Nº 766

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintitrés de Noviembre de dos mil.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. José Miguel Bort Ruiz.

MAGISTRADOS

Dª María Rosa Rigo Rosselló.

Dª Catalina María Moragues Vidal.

Vistos por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Menor Cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Manacor bajo el num. 170/99 , Rollo de Sala num. 513/00, entre partes, de una como demandada-apelante Dª. Susana , representada por la Procurador Sra. Darder Balle, y de otra como actores-apelados Dª. Almudena , Dª. Elsa y D. Eloy , representados por la Procurador Sra. Suau Morey, asistidas ambas por sus respectivos Letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. José Miguel Bort Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. Uno de los de Manacor, en fecha 26 de Mayo actual se dictó sentencia plenamente estimatoria de la demanda, y cuyo Fallo consta en las actuaciones.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día señalado a tal fin, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando oralmente en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, con lo que quedó el recurso concluso para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del presente procedimiento los actores, actuando en beneficio e interés de la comunidad hereditaria de los herederos de Dª. Melisa , solicitaban la condena de la demandada a reintegrar a dicha comunidad la suma total de 13.116.890 pesetas, que se hallaba depositada en seis diferentes cuentas y libretas bancarias de titularidad indistinta de la demandada y de su tía lareferida Dª. Melisa , pero que era de propiedad exclusiva de esta última por haberse nutrido sólo con fondos de la misma, y que fue retirada por la demandada inmediatamente después de que se produjo el fallecimiento de aquélla.

Por su parte, la demandada se opuso a la demanda alegando ser ella, y no la causante de los actores, la única propietaria de la totalidad de los fondos y saldos de las seis cuentas bancarias aludidas en aquélla.

Finalmente, la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional -que constituye el objeto del presente recurso, planteado por la demandada- ha venido a estimar plenamente la demanda, por entender suficientemente acreditado en autos que la totalidad del numerario retirado por la demandada se había nutrido con fondos propios de la fallecida D. Melisa .

SEGUNDO

Para resolver el presente recurso ha de partirse forzosamente de la consideración de que, tal como se recuerda y pone de relieve en la sentencia apelada, es criterio jurisprudencial constante y reiterado el que declara que el mero hecho de la apertura de una cuenta corriente bancaria en forma indistinta a nombre de dos o más personas no comporta ni genera "per se" la existencia de un condominio sobre el saldo, sino que la propiedad de éste vendrá determinada en razón de la originaria pertenencia de los fondos o numerario con que se haya nutrido dicha cuenta, aunque, no obstante, idéntica doctrina señala también que la carga de probar la pertenencia a uno solo de los cotitulares de la totalidad de los fondos o de cualquier parte de los mismos superior a la alícuota correspondiente recae sobre el que invoca tal privacidad, de modo tal que, de no conseguirse esa demostración, los principios que informan los arts. 393-2 y 1138 del Código Civil...

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