SAP Barcelona 398/2004, 6 de Julio de 2004

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2004:8949
Número de Recurso236/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2004
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm. 398

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a seis de julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 260/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Esplugues de Llobregat , a instancias de DOÑA Elena y DOÑA Irene contra DOÑA Montserrat ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de noviembre de 2003, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda de Elena y Irene que actuaron representados por la Procuradora Sra. Marta Dalmases contra Montserrat , representada por el Procurador Sr. Robert Martí condeno a la demandada al pago del valor en dinero de las cuotas legítimarias que corresponden individualmente a las actoras; dichas cuotas son las siguientes:/ - A favor de Elena 6355,38 euros./ - A favor de Irene 9.360,44 euros./ Más los intereses legales devengados desde la fecha del fallecimiento del causante respecto de ambas cantidades./ No ha lugar a imponer las costas de la actora Elena y procede imponer las costas de Irene a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto de la litis es la reclamación de la legítima por Elena y Irene contra su hermana Montserrat sobre la herencia de su padre fallecido el día 5 de julio de 1993, frente la determinación de la legítima de la sentencia recurrida se alza la demandada discrepando de los valores dados a las fincas, las conclusiones sobre dos de las cuentas bancarias, incongruencia al conceder mayor cantidad que la solicitada, no devengo de intereses y no imposición de costas.

SEGUNDO

En primer termino respecto a las valoraciones de las fincas entendemos debe de confirmarse el valor recogido por la Juez a quo atendiendo al informe aportado con la demanda, verificado por Don Fermín , en calidad de miembro de la Asociación de Peritos Judiciales Inmobiliarios. Cabe tener en cuenta que solicitado por la demandada perito judicial, posteriormente renunció a dicha prueba.

La demandada opone los valores declarados en la escritura de aceptación de herencia y a efectos fiscales.

En la escritura de aceptación de herencia no tuvieron intervención las actoras, debiendo tener en cuenta que para la determinación del valor de los bienes debe estarse a los valores reales, atendiendo a criterios objetivos ( STSJC 22-11-1993 ), sin que tengan efectos vinculantes los que señale el heredero, y conforme indica la STS de 20-9-1999 "no cabe atribuir tal efecto vinculante -de convenio- a los valores que se hacen constar en la escritura de manifestación y aceptación de herencia, pues su consignación puede responder a otras finalidades (fiscales, administrativas, etc.)".

En relación al piso sito en Esplugues de LLobregat: En el informe aportado por las actoras se valora a fecha de la muerte del causante en 1993 en el importe de 45.075,91 euros, haciendo referencia a su valor en el año 2003 de 115.177,12 euros. La demandada solicita se valore en 6.254,62 euros, entendemos no consta acreditado dicho valor por un piso, ni consta acreditado que tuviere aluminosis, carga de la prueba que correspondía a la demandada, sin que sea posible el considerar la aluminosis vía deducción o presunción, bastando que aportase informe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR