SAP Cádiz 24/2000, 13 de Abril de 2000

ECLIES:APCA:2000:1407
Número de Recurso109/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2000
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 24/00

En la ciudad de Algeciras a trece de abril del ario dos mil.

Vistos y examinados por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz constituida en esta ciudad de Algeciras los autos de juicio de desahucio por precario núm. 201/00 promovidos en su diera por Don Juan fallecido en el curso de la litis, y continuado por su hija Doña Olga en nombre de la herencia yacente de su padre, representada por el Procurador Don Joaquín López Fuentes, bajo asesoramiento jurídico de letrado, contra Doña Ángeles representada por el procurador Don Rafael Martínez Torregrosa y dirigido por letrada los que penden ante fasta Sala en méritos de recurso de apelación formulado por la herencia demandante contra la sentencia dictada el diera treinta y uno de julio del pasado año por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de SanRoque .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada cuya parte dispositiva dice literalmente así:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Don Joaquín López Fuentes en nombre y representación de los herederos de D. Juan , debo declarar como declaro no haber lugar al desahucio por precario de la demandada Doña Ángeles con expresa imposición de las costas al actor."

SEGUNDO

Que publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, fue recorrida en apelación por la parte demandada vencida en la litis, la herencia yacente del primitivo actor Don Juan , alegando los motivos de impugnación que constan concretados a los mismos argumentos mantenidos en la primera instancia y que, ahora volvía a alegar corno único argumento del recurso y, admitido que fue aquel en ambos efectos por el Juzgado conocedor de la litis y tramitada esta en legal forma, fueron los autosoriginales elevados a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz y, turnadas que fueron de

ponencia; quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación de este procedimiento han sido observadas das y cada una de las prescripciones de orden legal establecidas en L.E.C. para su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, ahora apelante, en nombre de la herencia yacente o de la comunidad de herederos de su padre Don Plácido , somete mediante el recurso al examen estudio y debate de esta Sala, la misma tesis litigiosa por ella mantenida a lo largo de todo el proceso monitorio de desahucio por precario, concretado a que la demandada, nuera del fallecido primitivo demandante, ocupa a vivienda de litis en concepto de precario y por la mera tolerancia o liberalidad del entonces su suegro D. Plácido , dueño de la misma y, hoy en diera, lógicamente por la de sus herederos, sin titulo que justifique su ocupación ni pagando por ello renta o merced.

El iudex a quo, en la sentencia recorrida, estudiaba y examinaba esta tesis frente a mantenida por la demandada, consistente en que a) si existía titulo que justificara la posesión de la vivienda, por haber sido cedido su uso y utilización en concepto de comodato y no de precario b) que en verdad se trataba de un ardid procesal urdido, con evidente abuso del derecho, por parte del marido de la demandada Gabriel , hijo de D. Plácido primera demandante y hermano a su vez de la que ocupa esta posición en la litis Doña Olga , mandante de la comunidad de herederos de aquel, de la que Gabriel también forma parte como heredero y decidía en su argumentación jurídica que la cuestión debatida a lo largo de la litis era muy compleja como para ser dilucidada en los estrechos márgenes del juicio monitorio de desahucio por precario, remitiendo el litigio al juicio declarativo...

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