SAP Almería 179/2002, 18 de Julio de 2002

PonenteMARIA DOLORES MANRIQUE ORTEGA
ECLIES:APAL:2002:1096
Número de Recurso120/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2002
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA

Presidente:

Iltma. Sra. Doña Társila Martínez Ruíz.

Magistrados:

Iltma. Sra. Doña Soledad Jiménez de Cisneros Cid.

Iltma. Sra. Doña María Dolores Manrique Ortega.

_________________________________

En la ciudad de Almería, a 18 de julio de 2002.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, rollo nùmero 120/02, los autos de Juicio Verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Almería, seguidos con el número 533/01 sobre formación de inventario, entre partes, de una, como apelante DOÑA Ana María y DON Hugo representados por la Procuradora doña Alicia de Tapia Aparicio, y defendidos por el/la Letrado/a don Juan Salvador Ventura, actores en primera instancia, y, de otra, como apelada, la demandada DOÑA Mariana , representada por la Procuradora doña Isabel Yáñez Fenoy y defendida por el Letrado don Emilio Jesús López Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2002, cuyo Fallo, dispone: "Que desestimando la demanda en petición de formación de inventario formulada por doña Ana María y don Hugo

, representados por la Procuradora doña Alicia de Tapia Aparicio, frente a doña Mariana , representada por la Procuradora doña Isabel Yáñez Fenoy, con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la Procuradora de doña Ana María y don Hugo , se presentó escrito solicitando se tuviera por preparado recurso de apelación; dictándose, seguidamente, resolución teniendo por preparado dicho recurso, y emplazándosele por el plazo de 20 días para que interpusiera el mismo; que fue formalizado en tiempo y forma, basándose en vulneración del artículo 218 de la L.E.C., error en la apreciación de la prueba, y vulneración del artículo 394 de la L.E.C., solicitando se dictara nueva sentencia por la revocara la de primera instancia, y se declarare ajustado a derecho el inventario formulado por esa parte. De dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, a fín de que en el plazo de diez días pudiera formular oposición al recurso o impugnación a la sentencia, verificando la oposición al recurso, dentro del plazo legalmente establecido, y solicitando la confirmación de la sentencia, con costas. Seguidamente, se elevaron los autos a éste Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente,y, no habiéndose solicitado prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo, por el turno correspondiente, el 10 de julio, quedando pendiente del dictado de la presente resolución.

Y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Dolores Manrique Ortega.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El primer motivo del recurso interpuesto por doña Ana María y don Hugo es vulneración del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento, "pues la sentencia carece de exhaustividad y no es congruente con lo pedido por las partes.". En segundo lugar alega error en la apreciación de la prueba, y, por último, vulneración del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al imponer las costas.

En el presente litigio, los actores hoy demandantes, solicitaron la división judicial de la herencia de su padre don Hugo , que murió intestado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 783.1 de la misma Ley, solicitaron la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario.

En consecuencia, se procedió a la práctica de esta última diligencia, como paso previo a la división de la herencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 792 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Convocadas las partes ante la Sra. Secretaria Judicial para formar inventario, la parte actora presentó un inventario (folio 223), que se dividía en Activo y Pasivo, en el primero se hacía dos apartados, uno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
22 sentencias
  • SAP Pontevedra 878/2012, 5 de Diciembre de 2012
    • España
    • December 5, 2012
    ...tanto de carácter económico como en orden a la agilización en la resolución de los conflictos litigiosos. Asimismo la SAP Almería de fecha 18 de julio 2002, que si bien la liquidación del régimen económico de gananciales habría de tramitarse en principio por las normas del art. 806 y sig. L......
  • AAP Ávila 54/2023, 9 de Junio de 2023
    • España
    • June 9, 2023
    ...carácter económico como en orden a la agilización en la resolución de los conictos litigiosos, y así mismo la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 18 de julio de 2002 viene a decir que si bien la liquidación del régimen económico de gananciales habría de tramitarse en principi......
  • SAP A Coruña 291/2012, 19 de Noviembre de 2012
    • España
    • November 19, 2012
    ...beneficios, tanto de carácter económico como en orden a la agilización en la resolución de los conflictos litigiosos, y asimismo la SAP Almería 18 julio 2002 viene a decir que si bien la liquidación del régimen económico de gananciales habría de tramitarse en principio por las normas del ar......
  • SAP La Rioja 273/2020, 8 de Junio de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
    • June 8, 2020
    ...económico como en orden a la agilización en la resolución de los conf‌lictos litigiosos, y así mismo la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 18 de julio de 2002 viene a decir que si bien la liquidación del régimen económico de gananciales habría de tramitarse en principio por ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR