SAP Vizcaya 483/2003, 15 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2003:2009
Número de Recurso470/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución483/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 483/03

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

D/Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

D/Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a quince de octubre de dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantia nº 50 de 2001, sobre declaración de inoficiosidad de donación, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº tres de Barakaldo, y del que son partes como demandante D. Ismael , representado por la Procuradora Doña Paula Basterreche Arcocha y dirigido por la letrada Doña Elixabete Zabala Elejaga, y como demandado D. Alfredo , representado por la Procuradora Doña Susana Canduela Alba y dirigido por el letrado Don Jesía M. Montes Herranz, siendo ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 5 de diciembre de 2001 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA, en nombre y representación de D. Ismael , contra D. Alfredo , representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª SUSANA CANDUELA ALBA, debo declarar y declaro la inoficiosidad de la donación realizada por Dª Luz , el día 28 de marzo de 1996 a favor de D. Alfredo , ante el Notario de Barakaldo, D. Ramón Prada Älvarez-Buyla, con el Nº 509 de su protocolo por atentar a la legítima del demandante.

Consecuentemente, queda reducida la donación al tercio de libre disposición. Asímismo, debo condenar y condeno al demandado al estar y pasar por la precedente declaración. Se imponen las costas a la parte demandada.

Del haber hereditario deberá detraerse las deudas posteriores al fallecimiento. Lo que se acreditará, concretará y determinará en ejecución de sentencia.

Por otro lado, que desestimando la demanda-reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª SUSANA CANDUELA ALBA, en nombre y representación de D. Alfredo , dirigida contra D. Ismael , representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones de la parte demandada-recoviniente, a quien se le imponen las costas.".

Dicha sentencia fue aclarada por auto dictado eñ dçoa 9 de abril de 2002.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso de apelación por la representación de D. Alfredo , y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose para votación y fallo del recurso el día 8 de octubre de 2003.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de D. Alfredo se alza contra la resolución recurrida y solicita su revocación en el sentido de que se desestime la demanda, debido a que al tratarse de una donación remuneratoria solo tendrá carácter colacionable la parte que excede del valor del servicio prestado y las deudas pagadas aunque afecten a la legítima, con condena a las costas de ambas sentencias, incluída la...

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