SAP Barcelona 908/2001, 28 de Septiembre de 2001

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2001:8869
Número de Recurso717/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución908/2001
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIANúm. 908

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 256/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 37 Barcelona, a instancia de D/D¢. Miguel representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. CRISTINA RUIZ SANTILLANA y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Francisco Gribau, contra D/Dª. Vicente , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. LUIS ARAÑO SIERRA, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Mª. Carmen Malleu; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Miguel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de marzo de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda, debo declarar y declaro que se tiene por nulo el gravamen impuesto sobre el legado a favor del demandante, condenando al demandado a entregarlo, pagando los gastos necesarios para la entrega y devolviendo aquellas rentas recibidas por la finca local de negocio desde el fallecimiento de la madre. En cuanto a este último extremo, sin embargo, y atendiendo a la situación socioeconómica del demandado, la entrega o consignación de las rentas ya recibidas podrá realizarse en un plazo de seis meses, a contar desde la firmeza de esta decisión y sin la adición de intereses legales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Miguel y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 5 de julio de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante DON Miguel presenta demanda de juicio de menor cuantia contra su hermano DON Vicente interesando los siguientes pronunciamientos:

A)- En relación a la herencia de DON Abelardo :

  1. -Se declare su derecho a la percepción de la legítima que corresponda en la herencia de su padre DON Abelardo fallecido en fecha 9 de agosto de 1.987.

  2. - Se condene al demandado DON Vicente , en su condición de único heredero de la madre de ambos DOÑA Eugenia , fallecida en fecha 14 de junio de 1.998, a estar y pasar por la declaración anterior y, en consecuencia, a satisfacer al demandante la cantidad que proceda en concepto de legítima, importe que habrá de calcularse en ejecución de sentencia sobre la base de la octava parte -al ser dos legitimarios- del valor de la mitad indivisa de los bienes descritos en el hecho tercero de la demanda, con las deducciones que procedan.

  3. - Se condene al demandado a pagar al actor los intereses legales correspondientes desde el 9 de agosto de 1.987, fecha del fallecimiento del causante.

    B)- En relación a la herencia de DOÑA Eugenia :

  4. - Se declare que hay que tener por no puesta y, por tanto, sin eficacia alguna, la limitación o gravámen impuesto por la testadora en el legado atribuido al demandante en concepto de legítima, consistente en que los alquileres que se cobren durante los primeros cinco años, a partir del fallecimiento de la testadora, del local comercial de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, corresponderán al demandado.

  5. - Como consecuencia de lo anterior, se declare la supresión de las siguientes disposiciones testamentarias:

    a)"El alquiler que se cobre durante los primeros cinco años a partir del fallecimiento de la testadora, del local comercial, sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona".

    1. "Con la salvedad expresada en la cláusula anterior".

  6. -Se condene al demandado a estar y pasar por dichas declaraciones anteriores y en consecuencia, se le condene a otorgar escritura pública de entrega al demandante del legado dispuesto a favor del mismo, en concepto de legítima, por la fallecida madre de ambos, consistente en el local de la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, sin limitación alguna advirtiéndole que si incumple lo que antecede, lo hará el Juzgado en su nombre y a sus costas.

  7. - Se condene al demandado a satisfacer al demandante todas las cantidades que queden acreditadas en ejecución de sentencia haya podido percibir el demandado de los arrendatarios del local de la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona desde el fallecimiento de la testadora.

  8. - Se condene al demandado al pago de las costas judiciales.

    El demandado comparece y se opone a la demanda alegando en síntesis:

    A)- En relación a la herencia de DON Abelardo : 1º- Que se declare que el demandante tiene derecho a la legítima en la herencia de su padre, al igual que el demandado, si bien la misma le fue atribuida por su madre DOÑA Eugenia en su testamento de fecha 16 de mayo de 1.991 mediante el legado del local sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona.2º- Que el demandado no debe satisfacer cantidad alguna en concepto de legítima salvo si el legado fuera insuficiente.

    B)- En relación a la herencia de DOÑA Eugenia , interesa se desestime la demanda sosteniendo que los gastos de formalización deben correr a cargo del demandante.

    La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, declara que se tiene por nulo el gravámen impuesto sobre el legado a favor del demandante y condena al demandado a entregarlo, pagando los gastos necesarios para la entrega y a devolver aquellas rentas recibidas por la finca local de negocio desde el fallecimiento de la madre, en el plazo de seis meses desde la firmeza de la resolución y sin intereses legales.

    Frente a la sentencia dictada se alza el demandante interponiendo recurso de apelación por los siguientes motivos:

  9. - La no condena al demandado a pagar al actor la parte de la legítima en la herencia paterna.

  10. - La no condena al demandado al pago de los intereses de la legítima paterna.

  11. - La concesión de un plazo de seis meses para el pago de los alquileres.

  12. - La no imposición de costas.

    El demandado se opone al recurso interpuesto por la parte actora y formula, asimismo, recurso de apelación en cuanto a que se tenga por nula la disposición testamentaria de la madre, sosteniendo que no es un gravámen sino un legado de pensión, interesando se mantenga y se perciban las cantidades...

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