SAP Barcelona, 16 de Octubre de 2002
Ponente | VICTORIANO DOMINGO LOREN |
ECLI | ES:APB:2002:10243 |
Número de Recurso | 180/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 180/2002
JUICIO MENOR CUANTÍA Nº 468/2000
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55 DE BARCELONA SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
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RAMÓN FONCILLAS SOPENA
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VICTORIANO DOMINGO LOREN
Dª. AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 468/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona, a instancia de D. Claudio representado por la Procuradora Dª. Cristina Ruiz Santillana y dirigido por la Letrada Dª. Mª. Angeles Valcarce y Dª. Sandra representada por el Procurador D. Ernes Huguet Fornaguera y dirigida por el Letrado D. Ester Mas Canal, contra D. Serafin representado por la Procuradora Dª. Raquel Palou Bernabe, y dirigido por el Letrado D. Juan Manuel Espejo Merelo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Diciembre de 2.001, por el Sr. Juez del expresado Juzgado. ANTECEDENTES DE HECHO
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimant la demanda interposada por la procuradora Sra. Ruiz Santillana en represeritació Don. Claudio i la demanda acumulada interposada pel procurador Huguet en representació de Doña. Sandra contra Don. Serafin ; condemno el demandat a pagar en a cadascun dels actors en concepte de llegítima de l´herència de la Sra. María Inmaculada 2.438.573 ptes més el seu interes des del 5 de juliol de 1998; i imposo al demandat el pagament de les costes del plet".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VICTORIANO DOMINGO LOREN.
La sentencia de instancia, estimando la demanda, fija el importe de la legitima correspondiente a cada uno de los actores, mas sus intereses desde la fecha de la defunción de la causante y costas.
Se alza contra ella el demandado que alega en su recurso
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Deben tenerse en cuenta para fijar la legitima
1) la vivienda de la calle DIRECCION000 NUM000
2) la plaza de aparcamiento de la calle DIRECCION001
3) la donación que a Sandra hizo la causante de 3.200.000
4) la donación hecha a Claudio de 2.362.500 ptas
No debe formar parte del causal hereditario el chalet de Castell d'Aro por cuanto el contrato de compraventa con pacto de sobrevivencia de la esta finca recoge un pacto según el cual los cónyuges compran a un tercero conjuntamente, se satisface el precio por mitad y se acuerda que a al muerte de uno de los cónyuges el que le sobreviva adquirirá la totalidad de los bienes adquiridos al amparo de este pacto.
No hay transmisión hereditaria sino tan solo una adquisición derivada del régimen económico matrimonial que, como tal, no debe quedar afecto al pago de legitimas, sin perjuicio de que si se hubiera efectuado en fraude, puedan los legitimarlos interponer acción ante los tribunales, cuestión que ninguna de las partes ha planteado en autos.
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Para el valor de la vivienda de la DIRECCION000 , el juzgador tiene en cuenta el menor valor de los señalados por la perito Sra. Marisol .
Así como rechazo el peritaje del Sr. Enrique respecto de la plaza de aparcamiento, debió rechazar también el de esta señora, y aceptar únicamente el del perito Sr. Ángel Jesús .
Según este el aparcamiento y la vivienda deben valorarse en 65.210 Euros, y sumando a esta cantidad lo donado (33.641) tenderemos la suma de...
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