SAP Castellón 1/2004, 12 de Enero de 2004

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2004:5
Número de Recurso279/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 1 de 2.004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

Magistradas:

Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a doce de enero de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 22 de julio de 2.003 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 927/2.002.

Han sido partes en el recurso, como apelantes D. Fernando y Dª Lourdes , representados por la Procuradora Dª Mª Ángeles González Coello y defendidos por el Letrado D. Eduardo Wenley Palacios Carreras, y como apelados Dª Luz y D. Juan Enrique , representados por la Procuradora Dª Mª Pilar Barrachina Pastor y defendidos por el Letrado D. Óscar Bravo González, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mª Ángeles González Coello en nombre y representación de Don Fernando y Doña Lourdes contra Doña Luz y Don Juan Enrique , representantes de la herencia yacente de Don Jose Luis , debo declarar y declaro que los actores realizaron obras de conservación y reformas en la vivienda propiedad del actor (sic), en concreto colocación de mármol en cocina y chimenea, ampliación de la cocina y de un taller, y colocación de escayola en comedor y pasillos, y baño de lavivienda, absolviendo a los demandados de las demás pretensiones contenidas en la demanda, con expresa imposición a los actores de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Fernando y Dª Lourdes , se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, siendo admitido a trámite, en el que se solicitaba la revocación de la sentencia apelada y la estimación íntegra de la demanda. Conferido traslado del recurso a la otra parte, su representación procesal presentó escrito de oposición al mismo solicitando la confirmación de la resolución recurrida remitiendo las actuaciones originales a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda.

Por Providencia de fecha 14 de noviembre de 2.003 se formó el presente Rollo de apelación, se designó Magistrada Ponente y se tuvo por comparecidas en la alzada a las partes. Por Providencia de fecha 3 de diciembre de 2.003, se señaló para la vista del recurso el día 5 de enero de 2.004. Llegado el día se llevó a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo para dictar sentencia por existir asuntos penales de carácter preferente pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada,

PRIMERO

Los actores, D. Fernando y Dª Lourdes , formularon demanda inicialmente contra D. Jose Luis , quien falleció en fecha anterior al emplazamiento, por lo que la demanda se dirigió contra la herencia yacente del mismo, la cual estuvo representada por su viuda Dª Luz y por su hijo D. Juan Enrique . En el escrito rector de proceso, los demandantes solicitaban que se declarara: 1- que la relación que unía a los demandados y al actor (sic) sobre la ocupación del chalet objeto de autos, era la de arrendamiento, mediante precio pagado por mensualidades; 2- que el contrato de fecha 15-2-1980, en el que se pretende unir a las partes en concepto de precario, es nulo por simulación; 3- que las mejoras reseñadas en el hecho 3º de la demanda fueron realizadas por los actores y abonadas por ellos.

La sentencia de instancia declara probados los siguientes hechos: 1- En el año 1.978, D. Jose Luis , permitió a los actores que entraran a vivir en el maset de su propiedad, sito en la carretera de Zaragoza, kilómetro 12, del término municipal de Borriol, sin que se concertase renta alguna; 2- Como consecuencia de un expediente de recaudación, seguido al parecer por el impago de una multa que debió imponerse a la Sra. Lourdes por la Inspección de Trabajo, se personó la Administración en el inmueble ocupado por los actores, para embargar los bienes que allí se encontraban, requiriendo al Sr. Juan Enrique los demandantes para que manifestara a la Administración que dichos bienes eran de su propiedad, por lo que no podían ser embargados (interrogatorio de los actores); 3- En 1.980 se firmó el documento que como documento nº 5 se acompañó a la contestación a la demanda, en el que se establecía que los hoy actores ocupaban el inmueble sin pagar renta alguna, lo que se así se comunicó a la Administración, comprometiéndose a pagar únicamente, los gastos de luz, agua e impuestos municipales; 4- El contrato de agua con Facsa estuvo a nombre del Sr. Juan Enrique desde 1.984 hasta el tercer trimestre de 2.001, en que se cambió a nombre del Sr. Fernando , para causar baja en el cuarto trimestre de ese año (folio 315); 5- El contrato con Iberdrola estuvo a nombre del Sr. Juan Enrique desde 1.981 a 14 de mayo de 2.001, fecha en que cambió a nombre del Sr. Fernando . Así mismo, dicha resolución considera que las alegaciones que fundan la solicitud de declaración de simulación no son determinantes de ésta y de la consiguiente nulidad del contrato, sino que por el contrario, fundándose en el pretendido engaño por parte del Sr. Juan Enrique para llevarles a firmar el contrato de precario, debe entenderse que, en todo caso, tal acción -que tampoco se estima probadapudiera ser determinante de un vicio en el consentimiento y causante de la anulabilidad de aquél, cuya acción habría caducado habida cuenta del transcurso de más de cuatro años desde su firma. Respecto de la petición de la demanda concerniente a las obras, la sentencia de instancia considera acreditada la ejecución de ciertas obras -que no son todas las reseñadas en la demanda- de ampliación y reforma llevada a cabo en la vivienda para una mejor habitabilidad de la misma, estimando también probado que no fue recabado el consentimiento escrito del mismo, tal como se había estipulado en el contrato.

Sobre la base de lo precedente, la sentencia estima parcialmente la demanda, y frente a ella se alzan los actores solicitando en la alzada la íntegra estimación de la demanda. En apoyo de sus pretensiones argumentan en suma que siendo inicialmente la renta mensual de 15.000 pesetas, tanto de la declaración del actor Sr. Fernando , como de la documental consistente en recibos de suministro eléctrico y de agua -correpondientes a periodos de los cuatro últimos años que los actores ocuparon la vivienda-, así como delos justificantes de ingresos en la cuenta del Sr. Juan Enrique por importe de 35.000 pesetas, se desprende que la renta pagada en concepto de alquiler, incluidos los gastos de luz y agua, era de 35.000 pesetas, de modo que la renta mensual oscilaba en torno a las 24.000 pesetas.

SEGUNDO

Como ya se recoge en la sentencia de instancia, la simulación implica un vicio en la causa negocial, con la sanción de los arts. 1275 y 1276 CC, y por tanto con la declaración imperativa de nulidad, salvo que se acredite la existencia de otra causa verdadera y lícita; y se puede distinguir una dualidad, o simulación absoluta, cuando el propósito negocial inexiste por completo por carencia de causa -«qur debetur aut qur pactetur»- y la relativa que es cuando el negocio aparente o simulado encubre otro real o disimulado), ostenta una afinidad cuasi pública con los...

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