SAP Huelva 93/2004, 14 de Mayo de 2004

ECLIES:APH:2004:586
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2004
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Civil

Rollo núm. 125/04

Autos de Modificación de Medidas núm. 242/03

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valverde del Camino.

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres

Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena.

Magistrados

D. Santiago García García.

Dª Mercedes Izquierdo Beltran.

En Huelva a 14 de mayo de 2004.

Esta Audiencia Provincial formada por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltran, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de modificación de medidas núm. 242/03 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valverde del Camino, seguido en virtud del recurso interpuesto por don Jose Pedro representado por el Procurador don Joaquín Domínguez Pérez y defendido por el Letrado Sr. Palomar Diaz siendo parte apelada doña Andrea , representada por la Procuradora doña Inmaculada García González y defendida por la Letrada doña Isabel Cardeñosa Calero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de enero de 2004, la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Valverde del Camino, dictó sentencia en el proceso arriba referenciado cuyo fallo literalmente dice: "se estima parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Tenor Martínez en nombre y representación de Dª Andrea , contra D. Jose Pedro , representado por el Procurador Sr. Díaz Alfaro, acordando modificar la medida de alimentos aprobada judicialmente por sentencia de fecha 7 de junio de 1997 en los autos de modificación de medidas seguidos bajo el nº 183/96 en el sentido de incrementar el quantum de los alimentos que el demandado Sr. Jose Pedro , debe abonar a los hijos comunes, Jose Francisco y Joaquín , importe que en lo sucesivo se concreta en la cantidad total de 600 euros mensuales que se actualizará anualmente en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya contribuyendo ambos progenitores por mitad al pago de los gastos extraordinarios que en relación con los mismos se generen y condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 1798 euros por gastos extraordinarios generados en relación con los hijos comunes habidos entre las partes."

SEGUNDO

Recurrida dicha sentencia por la representación del demandado, y admitido el recurso en ambos efectos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde quedó para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reproduce el demandado la excepción de falta de legitimación activa de la actora para reclamar en nombre de su hijo mayor de edad, Joaquín la elevación de la pensión alimenticia.

También en esta instancia debe ser rechazada, por cuanto la madre tiene atribuida la guarda y custodia de sus hijos, Joaquín (que actualmente cuenta con 19 años) y Jose Francisco con quienes convive en el domicilio familiar y al respecto el art. 93.2 del Código Civil modificado por la Ley 11/1990 de 15 de octubre otorga legitimación al progenitor que conviva con el hijo mayor de edad y dependa económicamente de sus padres, a pedir en el seno de un proceso matrimonial,(de separación, nulidad, divorcio o de modificación de medidas) los alimentos que sean debidos conforme al art. 147 del Código, pues en estos proceso solo se atribuye legitimación a los cónyuges para ser parte en los mismos.

SEGUNDO

El apelante discrepa del quantum de la cuantía de la pensión de alimentos a sus hijos que se eleva en la sentencia a la suma de 600 euros global, sin especificar que...

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