SAP Castellón 237-A/2003, 10 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2003:641
Número de Recurso180/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237-A/2003
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 237-A de 2003

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don JOSÉ FCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón, a diez de septiembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciocho de febrero de dos mil tres por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vinaroz en los autos de Juicio de Medidas Definitivas seguidos en dicho Juzgado con el número 573 de 2.002.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª Leonor , representada por el Procurador D. Emilio Olucha Rovira, y defendida por el Letrado D. Vicente Sagrera Vilaplana, y como apelado, D. Miguel Ángel , representado por la Procuradora Dª María Angeles D'Amato Martín y defendido por el Letrado D. Ángel Ferreres Esteller, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Agustín Juan Ferrer en nombre y representación de Dª Leonor , manteniendo la suspensión del régimen de visitas de la misma con su hija Ana , sin perjuicio de que las mismas puedan, si así lo desea Ana , mantener todo tipo de contactos. Se mantiene la obligación de D. Miguel Ángel de informar asiduamente a la madre de todo aquello que afecte ala menor Ana .- No procede hacer expresa imposición de costas.- Notifíquese...-Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª Leonor , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente el recurso de apelación revocando la sentencia recurrida y se dicte oportuna resolución de conformidad con el suplico del escrito de la demanda y se establezca el correspondiente régimen de visitas, con expresa imposición de las costas causadas en ambas instancia a la parte demandada y apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación presentado de contrario, manteniendo en su integridad la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la contraparte.

Igualmente se dio traslado al Ministerio Fiscal, que presentó escrito oponiéndose al mismo, por considerar la sentencia apelada plenamente ajustada a derecho y acorde con el interés de la menos Ana , estimándose perjudicial para el correcto desarrollo de la menor, en este momento la imposición a la fuerza del régimen de visitas que pretende el apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 17 de Junio de 2003 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 16 de junio de 2003 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 31 de junio de 2003 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 8 de septiembre de 2003, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE...

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