SAP Cáceres 423/2004, 19 de Octubre de 2004

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2004:780
Número de Recurso418/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución423/2004
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRAD. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRAD. ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00423/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001 . Civil.

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 62 03 15

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 1 0101040 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2004

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PLASENCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000473 /2003

RECURRENTE : HIMEXA MEDIOAMBIENTAL, S.A.

Procurador/a : ENRIQUE MAYORDOMO GUTIERREZ

Letrado/a : JOSE FELIPE MASA FERNANDEZ

RECURRIDO/A : CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA

Procurador/a : MARIA ANGELES CHAMIZO GARCIA

Letrado/a : FABRICIANO DE PABLOS O`MULLONY

S E N T E N C I A NÚM. 423/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 418/04 =

Autos núm. 473/03 (Proc. Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de Octubre de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 473/03 sobre acción de nulidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia, siendo parte apelante, la entidad demandante, HIMEXSA MEDIOAMBIENTAL, S.A., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Prieto Calle y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez, y defendida por el Letrado Sr. Masa Fernández, y como parte apelada, la entidad demandada, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Cartagena Delgado y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Chamizo García, y defendida por el Letrado Sr. de Pablos O'Mullony.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.2 de Plasencia, en los Autos núm. 473/03, con fecha 4 de Mayo de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador Sr. Prieto Calle, en nombre y representación de HIMEXSA MEDIOAMBIENTAL S.A. contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos de la demanda con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la entidad demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día dieciocho de octubre de dos mil cuatro, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 4 de Mayo de 2.004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 473/2.003, conforme a la cual, con desestimación de la Demanda presentada por Himexsa Medioambiental, S.A. contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, se absuelve a la referida demandada de los pedimentos de la Demanda con imposición de las costas procesales a la parte actora, se alza la parte apelante -demandante, Himexsa Medioambiental, S.A.- esgrimiendo en esta segunda instancia -sin invocar de forma específica motivo alguno concreto y determinado- idénticos razonamientos jurídicos a los que puso de manifiesto en la Demanda como fundamento de la acción de nulidad ejercitada respecto del Procedimiento de Ejecución Hipotecaria seguido con el número de autos 322/2.003 ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Plasencia y de la cláusula financiera tercera bis de la Escritura de Préstamo Hipotecario de 30 de Julio de 1.998. En sentido inverso, la parte apelada -demandada, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las seis alegaciones que lo conforman, cabría señalar -como ya se ha anticipado- que el contenido de todas ellas tienden a desvirtuar los razonamientos jurídicos en los que se sustenta la decisión adoptada por el Juzgado de instancia en la Sentencia recurrida -desestimatoria de la Demanda-, sobre los cuales disiente abiertamente la parte apelante, quien, en esta segunda instancia, viene a reiterar los mismos fundamentos fácticos y jurídicos desarrollados en la Demanda a fin de justificar la procedencia de la acción de nulidad que deduce y que se desmembra en dos vertientes: por un lado, respecto de las actuaciones procesales del Procedimiento de Ejecución Hipotecaria seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Plasencia bajo el número de autos 322/2.003, y, por otro, en relación con la cláusula financiera tercera bis de la Escritura Pública de Préstamo Hipotecario de fecha 30 de Julio de 1.998.

En orden a las actuaciones seguidas en el Procedimiento de Ejecución Hipotecaria de referencia, este Tribunal poco más puede añadir a los correctos y acertados razonamientos jurídicos que se expresan en la Sentencia recurrida, los que, por sí mismos y sin que incluso fuera necesario adicionar otras consideraciones complementarias, adverarían la ausencia de razón jurídica en el planteamiento de la parte actora apelante, cuando del examen de las actuaciones de aquel Procedimiento -que constan incorporadas a los presentes autos- se advierte de forma patente que la decisión de admitir en su momento la Demanda rectora del mismo en absoluto constituye un acto nulo como tampoco generó indefensión alguna a la parte hoy apelante, quien -además- compareció en el expresado Proceso sin que conste que se opusiera al mismo ni que invocara motivo alguno que incidiera -o afectara- en su Derecho de Defensa.

En el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia recurrida,...

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