SAP A Coruña 88/2001, 28 de Febrero de 2001

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2001:704
Número de Recurso218/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2001
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA N° 88

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FNDEZ MONTELLS FERNANDEZ

En A CORUÑA, a veintiocho de Febrero de dos mil uno.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA N° 276/97, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 4 DE FERROL, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Paulino , representado por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y de otra como DEMANDADOS APELANTES BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador Sr. Glez. Guerra, DON Francisco , DON Ángel Daniel Y DON Jose Antonio , representados por el Procurador Sr. Tovar de Castro y los DEMANDADOS APELADOS DOÑA Ariadna y DOÑA Encarna , los cuales no comparecieron en esta segunda instancia y lod demandados declarados en situación procesal de rebeldía DON Pablo , DOÑA Milagros y DOÑA María Luisa ; versando los autos sobre nulidad de actuaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 4 DE FERROL, con fecha 20-4- 98. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Estimando la demanda formulada por la Procuradora DOÑA CAROLINA FERNÁNDEZ DIAZ a nombre y representación de DON Paulino , contra DON Mauricio a nombre y representación de DON Francisco , DON Ángel Daniel , DON Jose Antonio Y DOÑA Ariadna , DON JOSE MARIA ONTAÑON CASTRO, en nombre y representación del BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA Y DON Pablo , DOÑA Milagros y DOÑA María Luisa , en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la nulidad de actuaciones del procedimiento de Juicio Hipotecario n° 49/92 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Santiago, declarando expresamente la nulidad de adjudicación dela finca hipotecada a los codemandados DON Francisco , DON Ángel Daniel y DON Jose Antonio , para sus respectivas sociedades gananciales, acordando la nulidad de la inscripción a su favor en el registro de la Propiedad de Ferrol, condenando a los demandados al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA, S.A., DON Francisco , DON Ángel Daniel Y DON Jose Antonio , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal y sustanciado el recurso, tuvo lugar la vista el 6-2-01, en cuyo acto los letrados de los apelantes y el procurador apelado solicitaron la revocación y confirmación, respectivamente, de la resolución recurrida.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción promovida por el actor Paulino directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial que declare la nulidad de actuaciones en el procedimiento de juicio hipotecario 49/92 del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Santiago, "desde la notificación al titular del bien hipotecado de la existencia de la demanda por no ser practicada en el domicilio al efecto designado en la escritura de hipoteca y reponiendo las actuaciones a tal momento procesal", declarando expresamente la nulidad de la adjudicación de la finca hipotecada a los codemandados Francisco , Ángel Daniel y Jose Antonio , para sus respectivas sociedades de gananciales, acordando la nulidad de la inscripción a su favor en el Registro de la Propiedad de Ferrol. Estimada la demanda en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Ferrol, contra la referida resolución judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe.

SEGUNDO

A los efectos resolutorios de la presente acción debemos de partir de las consideraciones siguientes:

  1. Que en proceso de menor cuantía tramitado con el n° 191/89 del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ferrol con fecha 9 de diciembre de 1989 se dictó sentencia firme por mor de la cual se declaraba: a) que el demandado Pablo vendió pero no entregó al actor el día 10 de julio de 1985 y en virtud de documento privado de compraventa, el piso de litis y un bajo, los cuales se hallaban en el momento de su venta libres de toda carga y gravámenes; b) que en la cláusula segunda del citado contrato privado se decía que se otorgaría la escritura pública de venta una vez finalizada la obra, y en su consecuencia se condena a los demandados al Sr. Pablo y a su mujer: 1) que procedan de inmediato a cancelar la hipoteca que grava el piso adquirido por el actor y que es objeto de estos autos, y 2) que una vez hecho lo anterior a que otorguen escritura pública de la compraventa realizada el 10 de julio de 1985. En el referido procedimiento igualmente consta como las llaves del pise fueron entregadas al actor el 8 de febrero de 1987, momento en que adquirió la propiedad del mismo por mor del art. 609 del Código Civil.

  2. Por medio de escritura pública de 14 de octubre de 1985 se grava el inmueble de litis con hipoteca en garantí, de préstamo concedido al Sr. Pablo por el BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA ( f 670 ), comoquiera que dicho préstamo no es satisfecho, por la referida entidad se promueve ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Santiago procedimiento de ejecución hipotecaria al amparo del Ley de 2 de diciembre de 1872, mediante demanda presentada el 29 de enero de 1992, siendo el importe de lo hasta entonces adeudado 615.266 pts de principal, si bien en la ulterior tasación de costas se fijó como cantidad debida la de 4.583.782 ptas. (f 867). Seguido el referido procedimiento en todos sus trámites se dicta auto de fecha 21 de septiembre de 1994 de aprobación de remate a favor de Francisco en calidad de ceder el remate a tercero, lo que se lleva a efecto en comparecencia de 29 de septiembre de 1994 (f 589 y 596) a favor de los otros codemandados. Por auto de dos de diciembre de dicho año se acuerda poner a los adjudicatarios en posesión del piso de litis ( f 603 ), lo que no se lleva a efecto al personarse en el Juzgado un hijo del actor Fermín alegando que su padre es el dueño del referido inmueble y aportando la sentencia de 9 de diciembre de 1989, antes reseñada, ante lo cual se dicta auto de 6 de abril de 1995 decretando no haber lugar al lanzamiento de los ocupantes del piso ( f 618 ) .

  3. Recaída tal resolución por los adjudicatarios del inmueble de litis se promueve demanda presentada el 11 de octubre de 1995, contra Don Paulino , su hijo Fermín ,...

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