SAP Madrid, 28 de Febrero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA
ECLIES:APM:2001:2924
Número de Recurso641/1999
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil uno.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre arrendamiento rústico, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Administración General del Estado y Comunidad de Madrid (Consejeria de Economía y Hacienda) y de otra como apelado D. Jorge .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 26 de junio de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por D. Jorge contra la administración general del estado, y la Comunidad Autónoma de Madrid, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho al acceso a la propiedad de las parcelas expresadas en el primer antecedente de esta resolución, por titulo arrendaticio histórico; que el precio por dicho acceso a la propiedad es el determinado por la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos, del 1.614.337 pesetas por hectárea, condenando a los demandados a estar y pasar por las precedentes declaraciones; desestimando el resto de peticiones de la demanda, y sin condena de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien se adhiere al recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 22 de febrero de 2.001.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En el procedimiento del que trae causa el presente recurso, el actor Don Jorge ejercitó demanda de acceso a la propiedad de una finca rústica, con fundamento en la normativa peculiar sobreArrendamientos Históricos, Ley 1/1992, de 10 de Febrero, frente a la Comunidad Autónoma de Madrid y la Administración General del Estado, dictándose en procedimiento sentencia en la que se estimaron las pretensiones básicas deducidas por el actor, resolución contra la que se alzaron el Letrado del Estado y la...

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