SAP Granada 336/2003, 18 de Junio de 2003

ECLIES:APGR:2003:1553
Número de Recurso16/2003
Número de Resolución336/2003
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

ROLLO SALA N° 16 DE 2.003.

Ponente: Sr. Flores Domínguez.

Causa: n°2/2002

Juzgado de Instrucción Núm 1 de SANTA FE

SENTENCIA Nº 336/2003

Dictada por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre

de SM. EL REY.

ILMOS. SRES.

Presidente

DON EDUARDO RODRÍGUEZ CANO

Magistrados

DON JOSÉ JUAN SAÉNZ SOUBRIER

DON JESUS FLORES DOMÍNGUEZ

En la ciudad de Granada, a dieciocho de Junio de dos mil tres.

La Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Fe con el núm. 2/2002, por delitos de asesinado y uno de homicidio en grado de tentativa, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusado, Ismael , nacido el 20 de Mayo de 1.973; de estado soltero; natural de Granada y vecino de Santa Fe, C/ DIRECCION000 n° NUM000 ; de oficio vendedor de cupones, hijo de Jose María y de Leonor ; sin instrucción; con antecedentes penales; declarado insolvente y en prisión provisional de la que consta privado desde el 25 de Julio de 2.002, representado por el Procurador Don Luis Alcalde Miranda y defendido por la Letrado Doña Mª Jose María Muñoz Verdejo, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESUS FLORES DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son hechos probados que sobre las 14 horas del 24 de Julio de 2002, el procesado Ismael , de 29 años de edad, se presentó en el domicilio de su padre Daniel , sito en la C/ PASAJE000 n° NUM001 , de la localidad de santa Fe, y, una vez allí, el procesado comenzó a reclamarle a aquél que le entregara una cantidad de dinero que, en su imaginación, le había sacado del banco, en concreto 18.000.000 de pts. Daniel le respondió a su hijo que no sabía nada del dinero que le estaba reclamando, interviniendo en ese momento en la conversación la compañera sentimental de Daniel , Marina , aseverando también que no sabía de qué dinero hablaba el procesado. A continuación, dada la hora que era, Daniel le preguntó a su hijo si quería comer con ellos, a lo que éste dijo que no. Momentos después el procesado sacó un cuchillo de una bolsa, teniendo éste 21,8 cms de longitud de hoja por 2 cms de anchura, y, de forma súbita y, aprovechando que su padre estaba sentado disponiéndose a comer, le apuñaló por 2 veces en el cuello; a continuación se dirigió hacia Marina , que también estaba sentada viendo la televisión y le asestó una puñalada en el tórax.

Daniel sufrió dos heridas en el cuello que le seccionaron las arterias carótidas interna y externa y la vena yugular interna, sufriendo un shock hipovolémico a consecuencia del cual falleció.

Marina sufrió una herida en el tórax que le seccionó la arteria torácica lateral, lo que le produjo un cuadro de hemotorax y shock hipovolémico, a consecuencia del cual falleció.

El procesado está afectado por un cuadro de retraso mental leve, epilepsia desde la primera infancia y trastornos de conducta, lo que le produce deficiencia en el control de sus impulsos, teniendo gravemente alteradas su inteligencia y voluntad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, de otro delito de asesinado y de un delito de homicidio en grado de tentativa, previstos y castigados en los artículos 139.1° y 16 y 138 del Código Penal, y reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al procesado Ismael , y estimando concurrir la circunstancia agravante de parentesco respecto del primero de los delitos de asesinato y la atenuante de enajenación respecto de todos los delitos -artículos 23 y 21.1º en relación con el 20.1° del Código Penal- solicitó se le condenase a las penas de: doce años de prisión por el primer asesinato, nueve años de prisión por el segundo asesinato y tres años de prisión por la tentativa de homicidio, aplicándosele, como medida de seguridad, la de internamiento por el tiempo de la condena, accesorias, costas y decomiso del arma y a que indemnice a los hijos de Marina y a los hijos de Daniel en la cantidad de 90.000 euros.

TERCERO

La defensa del referido procesado, en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos que se declaran probados son constitutivos de: A) Un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1ª del CP. B) Un segundo delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1ª del CP.

    El resultado de las pruebas practicadas no ofrece dudas acerca de la intención del procesado, que no era otra que la de acabar con la vida de Daniel y de Marina . Lo declarado por él, por los testigos y los resultados del peritaje médico-forense ponen de relieve que Ismael estaba gobernado por una idea de tipo delirante consistente en que Daniel y Marina le quitaban millones de pts que tenía en el banco; así, al folio 16, en la declaración que presta la misma tarde de los hechos en comisaría manifiesta textualmente: "Que su intención era matarlos para que no le quitasen más su dinero". El procesado se presenta en casa...

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