SAP Barcelona, 15 de Diciembre de 2000

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2000:14661
Número de Recurso480/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA NÚM

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D, INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente sobre impugnación de tasación de costas nº 70/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Coloma de Gramanet , a instancia de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y dirigida por la Letrada Dª. Carmen Barluls Torres, contra CIN BO, S.L., representada por la Procuradora Dª. María Pilar Albácar Arazuri, y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Sánchez Rubio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cin Bo, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día .17 de marzo de 2000 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la impugnación por indebidas formulada por el Procurador Sr. Muns Falcó en nombre y representación de la entidad Cin Bo, S.L., contra la tasación de costas practicada en los autos principales de que dimana esta pieza, procede declarar debida la minuta de honorarios de la letrada Dª. Carmen Bañuls Torres incluida en la tasación de costas impugnada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de diciembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en el presente recurso ha sido recientemente resuelta en un supuesto similar al que nos ocupa por esta Sección mediante auto de 24 de noviembre de 2000 , por lo que a la tesis allí mantenida y que a continuación reproducimos nos atendremos.

Formulada demanda de ejecución hipotecaria, la entidad demandada Cin Bo SL consignó para pago la total cantidad que se reclamaba en virtud del requerimiento judicial. Practicada la oportuna tasación de costas por el Juzgado a instancia de la ejecutante, fue impugnada por la ahora apelante, entre otros argumentos, por entender que, puesto que el pago se verificó dentro del término por el que fue requerida judicialmente, no debe afrontar las costas devengadas por la interposición de la demanda.

La cuestión es discutida y discutible. Hace tiempo que se viene planteando ante los tribunales, que han resuelto de forma contradictoria. Por lo que se refiere a esta ciudad, la ya desaparecida Audiencia Territorial había abordado el asunto, con resultado no uniforme, pues el auto de la Sala Primera de 10 de...

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