SAP Barcelona 856/2003, 19 de Noviembre de 2003

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2003:6740
Número de Recurso609/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución856/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

D. VICTORIANO DOMINGO LOREND. AMELIA MATEO MARCODª. Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 609/2003 F

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1039/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE BARCELONA

S E NT E N C I A N ú m. 856

Ilmos. Sres.

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª.AMELIA MATEO MARCO

Dª.MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 19 de noviembre de 2003.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1039/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, a instancia de Dª.

Frida

, contra D. Carlos María

; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Mayo de 2.003, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora señora Olanda López Graña, en nombre y representación de señora

Frida

, contra señor Carlos María

, a quien absuelvo de la misma con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Formulada demanda en reclamación de los honorarios profesionales devengados por la actora, Abogado en ejercicio, por la prestación de servicios al demandado, consistentes en la defensa del mismo en diversos procedimientos, la primera cuestión que se plantea es la de la prescripción de la acción ejercitada, que acoge la sentencia de primera instancia al entender que no ha quedado acreditada la interrupción de ls misma.

Ha quedado acreditado, con los documentos aportados por la actora, y el propio reconocimiento efectuado por el demandado, que la intervención profesional de la abogada actora finalizó en el año 1996, por lo que a esa fecha debe referirse el "dies a quo" del plazo de tres años que establece el art. 1967.1º CC para la reclamación de honorarios por parte de los abogados, extremo éste en el que se hallan de acuerdo las partes, discrepando sin embargo en si a partir de esa fecha se ha producido algún acto interruptivo de la prescripción, lo que hay que poner en relación con el otro motivo fundamental de discrepancia, que es el relativo al precio de los servicios prestados.

La actora reclama sus honorarios con baseen las normas orientadoras del Colegio de Abogados de Barcelona, mientras que el demandado argumentó que se presupuestó verbalmente el precio de 80.000 pesetas por todo el procedimiento matrimonial; y, en cuanto a las restantes actuaciones de laLetrada demandante, en dos juicios de menor cuantía, ajenos por completo a la crisis matrimonial, que también se realizó presupuesto verbal, y que en cualquier caso ya estaban pagados con creces en el año 1996, que fue cuando cesaron totalmente las relaciones con aquélla.

La actora admite que el demandado realizó diversos pagos a cuenta de las minutas adeudadas hasta el año 1996, y fruto de las constantes reclamaciones, dos últimos pagos a cuenta en el año 2000, que son negados expresamente por aquél.

Las reclamaciones que dice efectuadas la actora después de haber finalizado la prestación de servicios lo fueron telefónicamente, o bien por correo, pero sin acuse de recibo, por lo que no existe una prueba objetiva de su existencia,hasta el burofax remitido el día 16 de marzo de 2001, fecha en que de no haber existido previamente reclamación o reconocimiento de la existencia de la deuda, habría prescrito ya la acción ejercitada.

Ahora bien, de la prueba testifical practicada, en relación con la documental obrante en autos, puede concluirse que sí que se produjo esa interrupción.

La empleada del despacho de la actora que en el año 1998 estaba encargada de la contabilidad y funciones adminsitrativas del mismo declaró en prueba testifical que las diversas minutas que hoy se reclaman, de fechas entre enero de 1995 y junio de 1996, le fueron enviadas por correo al demandado, y reclamadas repetidamente por teléfono, llegando incluso a visitar ella personalmente a aquél, en su centro de trabajo, sito en la Bolsa de Barcelona, a finales del año 1998, para entregárselas en mano, ante sus manifestaciones de que no las recibía.

Ninguna razón existe para dudar de la veracidad de este testimonio, pues la testigo contestó de forma convincente también a las preguntas que le hizo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR