SAP Madrid 198/2006, 18 de Mayo de 2006
Ponente | VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO |
ECLI | ES:APM:2006:11264 |
Número de Recurso | 214/2005 |
Número de Resolución | 198/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO CARLOS CEZON GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00198/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7003108 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 214 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 341 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCORCON
De: Sergio, Diego, Elsa
Procurador: MARIA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA, OLGA GUTIERREZ ALVAREZ, OLGA
GUTIERREZ ALVAREZ
Contra:
Procurador:
Ponente: Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
SENTENCIA
En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante DON Sergio, y de otra, como demandados-apelantes DOÑA Elsa y DON Diego.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Alcorcón, en fecha 13 de octubre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Ordinario formulada por Don Sergio representado por el Procurador Doña Carmen Iglesias Saavedra contra Doña Elsa y Don Diego representados por el Procurador Doña Olga Gutiérrez Alvarez sobre reclamación de cantidad. DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados Doña Elsa y Don Diego a que, tan pronto sea firme esta sentencia, abonen a la parte actora la cantidad total de 5.007,84 euros más los intereses expresados, sin declaración sobre costas procesales.".
Por el mismo Juzgado y con fecha 28 de octubre de 2004, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "NO HA LUGAR a la aclaración, corrección ni variación de la sentencia dictada, que se mantiene íntegramente en sus términos.
Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por ambas partes apelante y apeladas, que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose los autos ante esta Sección con fecha 29 de marzo de 2005, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 11 de mayo de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Don Sergio formuló demanda de juicio ordinario contra don Diego y doña Elsa solicitando la condena de doña Elsa al pago de 8.745,19 euros, o en la cuantía que su Señoría estime como más ajustada a derecho; y que igualmente se condene a los demandados don Diego y doña Elsa al pago de 5.446,44 euros, o la cuantía que su Señoría estime como más ajustada a derecho, condenándoles además al pago de los intereses que legalmente correspondan a cada una y costas.
Los demandados comparecieron en los autos y se opusieron a la demanda solicitando a) se declare que doña Elsa debe abonar por la factura 2002J/0016 la cantidad de 273.454 pesetas equivalentes a 1.643,79 euros, por la declaración de herederos partición y aceptación de herencia causada por su madre, más gastos suplidos acreditados e IVA, menos la provisión de fondos de 85.000 pesetas efectuada en 1992. b) El matrimonio formado por don Diego y doña Elsa, por razón de las actuaciones reseñadas en la factura 2002J/0018, deberá abonar la cantidad de 498.546 pesetas, equivalentes a 2.996,12 euros, más IVA.
El Juzgado dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, en los términos que resultan del fallo que hemos transcrito.
Frente a ella interponen recursos de apelación ambas partes, de cuyos escritos el Juzgado dio traslado a la otra parte.
Recibidos los autos, el Tribunal señaló el día 11 de mayo de 2006 para deliberación votación y fallo del recurso en cuya fecha ha tenido lugar.
Recurso del actor Don Sergio
Viene expuesto en tres alegaciones. La primera tiene dos renglones indicando que nada hay que alegar respecto de los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida. La tercera contiene el resumen del recurso con cuadro descriptivo de las cantidades reclamadas por las dos facturas, según lo expuesto en la alegación anterior. En la segunda alegación, que es la verdaderamente impugnatoria de la sentencia, está contenido el núcleo del recurso. El apelante la divide en dos apartados dedicados a cada una de las facturas 2002J/0016, y 2002J/0018.
Respecto de la factura 2002J/0016 el recurso transcribe el...
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