SAP Barcelona 565/2004, 22 de Octubre de 2004

PonenteREMEI BONA PUIGVERT
ECLIES:APB:2004:12558
Número de Recurso826/2003
Número de Resolución565/2004
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOSDª. INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHOD. REMEI BONA PUIGVERT

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 826/2003-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 504/02

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 565

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª REMEI BONA PUIGVERT

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 504/2002 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Granollers, a instancia de ALTDISSENY, S.L., contra D. Germán ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora e impugnado por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de mayo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco de la Cruz Gordo en nombre y representación de la entidad ALTDISSENY S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Germán de los pedimentos hechos en su contra, sin hacer expresa imposición de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma legal impugnando la sentencia en lo que le era desfavorable; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. REMEI BONA PUIGVERT, habiendo dictado la resolución por enfermedad de la ponente Dª. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la necesidad de pago de la minuta del letrado demandado como resultado de una jura de cuentas, la parte demandante interpone la demanda origen de estos autos en petición de que tal minuta sea anulada o reducida por razón de su inutilidad debida a negligencia del demandado.

Las alegaciones de defecto en el modo de proponer la demanda y cosa juzgada las consideramos bien rechazadas por el Juzgado de Instancia en el acto de la vista. La primera se concretó suficientemente en el acto de la vista y la segunda por estar así expresamente previsto en el art. 45 de la ley de enjuiciamiento civil.

SEGUNDO

La negligencia que se alega como base de la reclamación y cuya cuantía relaciona con el propio importe de la minuta, se basa en la realidad de una demanda que se interpuso en defensa de la ahora demandante y se desistió antes de la contestación; demanda que fue acompañada de una solicitud de embargo preventivo que fue rechazada sin que la parte demandante diera ya ocasión a la resolución del recurso que se había interpuesto. En definitiva, acaba reprochando una objetiva inutilidad de la actuación procesal que, en parte, deriva de la propia actuación de la parte demandante que retiró la demanda y desistió del recurso para replantear el tema con una diferente legitimación pasiva y a través de otro letrado.

La demandante basa su imputación, principalmente, en lo que califica como equivocación en la presentación de demanda con una legitimación dirigida a la sociedad para la que se había construido el restaurante.

Como bien razona el Juzgado de Instancia es doctrina consolidada la de que la responsabilidad de los abogados en el desempeño de su actividad profesional no es por resultado, sino que se trata de una responsabilidad de medios, de actuación conforme a la llamada "lex artis".

Pero en el presente caso estamos ante una minuta, ya exigible por jura de cuentas, que reúne conjuntamente tres características: De una parte, es de cuantía muy elevada; de otra parte, resultó ineficaz y, finalmente, no parece...

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