SAP Barcelona 778/2004, 16 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2004:13771
Número de Recurso830/2003
Número de Resolución778/2004
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 778

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment ordinari nº 477-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona , a instancia de DIRECCION000 BARCELONA, contra REDWILD TIMES S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DIRECCION000 BARCELONA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de junio de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de la DIRECCION000 de BARCELONA contra Dª. Margarita y "REDWILD TIMES S.L.", debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de los pedimentos accionados en su contra. Todo ello con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de noviembre de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta alzada.- La demanda rectora, formulada por DIRECCION000 de Barcelona, va encaminada a la obtención de los siguientes pronunciamientos: a)Se declare que se declare que la actividad (en principio, colocación o búsqueda de trabajo para mujeres inmigrantes, ampliada posteriormente a varones inmigrantes) que se viene desarrollando en el local despacho NUM000 de la DIRECCION000 , que tiene su entrada por el vestíbulo del inmueble, está (al no estar dicho local habilitado para aquella actividad, produciéndose gran aglomeración de personas en vestíbulo y zaguán) expresamente prohibida por lo dispuesto en el art. 7.2 LPH tanto por ser dañosa para la finca, resultando molesta, insalubre, nociva e incluso peligrosa, como por venir utilizando espacios comunitarios en su exclusivo beneficio sin consentimiento ni autorización de la Comunidad. b)se condene a la ocupante ( entidad mercantil REDWILD TIMES SL, y antes, Dª Maite ) e infractora a que cese de inmediato en el desarrollo de la referida actividad (habiendo precedido requerimientos extrajudiciales al respecto). c) Se declare la resolución del contrato de arrendamiento existente entre la propiedad (Dª Margarita ) y la ocupante del local, con apercibimiento de lanzamiento de no desalojarlo en el plazo legal. A dichas pretensiones se opuso la referida entidad ocupante del local, en el sentido de que la actividad, selección de personal (negocio cuya posibilidad se halla reconocida en los Estatutos), si bien produce "pequeñas incomodidades" no tienen la entidad suficiente a los efectos del art. 7 LPH , no siendo cierta la utilización de vestíbulo ni de parte de la vía pública como sala de espera, al contar el local con una con capacidad para 14 personas, que necesariamente deben entrar y salir por el vestíbulo.

La sentencia de instancia desestima la demanda, con imposición de costas a la actora, partiendo de la interpretación restrictiva los términos "molesta, incómoda o insalubre" relativos a la actividad , para, analizando la prueba practicada, considerar que no se han acreditado los presupuestos fácticos base de la pretensión actora, tratándose de incomodidades propias de cualquier actividad relacionada con la atención al público que pueda prestarse en un despacho u oficina privada. Frente a dicha resolución se alza la Comunidad de Propietarios por error en la valoración de la prueba, entendiendo que existe un planteamiento distinto en la sentencia (pues no se refiere a prohibición estatutaria alguna, sino a la acción derivada del art. 7.2 LPH ), que constan suficientemente acreditadas las aglomeraciones en el vestíbulo, con las consecuencias que expuso en el escrito inicial, que disiente de la valoración del "informe" de la Policía (doc. 18 de la demanda) acreditativo de tales hechos, que ya el Ayuntamiento acordó el cese del local, y que los vecinos de la Comunidad que depusieron como testigos confirman la gravedad de las molestias e incomodidades. El debate queda pues planteado en tales concretos términos (en definitiva, se reproduce en esta alzada), para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Actividades molestas.Requisitos.- Dice el art. 7.2 LPH , a los presentes efectos que "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas", con las consecuencias de los párrafos siguientes, lo que ha de ponerse en conexión con el Reglamento de 30.11.1961 y otras disposiciones autonómicas o municipales referentes a dichas actividades (y sin perjuicio de la actuación o de las sanciones administrativas). Podemos señalar como requisitos y criterios para su determinación y concurrencia, los siguientes: 1)La actividad ha de darse dentro del inmueble (en cualquier parte del mismo), no en el exterior (a no ser que tenga su origen en el interior). 2)La calificación de una actividad como incómoda o molesta no ha de hacerse apriorísticamente, y solo por las características generales de la misma (ello es competencia de la autoridad...

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