SAP Barcelona, 26 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO PASCUAL NUÑO DE LA ROSA AMORES
ECLIES:APB:2003:1813
Número de Recurso498/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 26 de febrero de dos mil tres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de CAIXA D'ESTALVIS COMARCAL DE MANLLEU y, en consecuencia, debo declarar y declaro el acuerdo de la Junta de Propietarios de fecha 17 de abril de 2000 que deniega la segregación y subdivisión de la entidad n° dos ES PERJUDICIAL PARA CAIXA DE MANLLEU siendo adoptado en abuso del derecho y en consecuencia debo declarar y declaro el derecho de Caixa de Manlleu a la segregación o subdivisión de la entidad n° 2 inscrita en el registro de la Propiedad de Vic con el n° 7607 del ol 1200, libro 223 al folio 103, inscripción 1ª, en dos entidades más pequeñas ydenominadas como: Entidad n° 2B, correspondiente al local que comprende la planta segunda del inmueble sito en la CALLE000 n° NUM003 o RAMBLA000 n° NUM002 de la ciudad de Vic, y Entidad n° 2ª A, Local que comprende las plantas PLANTA000 y NUM004 del inmueble con la posibilidad de realización de subdivisiones en la primera de ellas con las subsiguientes distribución de cuotas de participación en los elementos comunes entre las dos subentidades y sin modificarle las cuotas del reto de entidades, imponiéndose a los demandados Sara , Camila , Leticia , Ángel Jesús , David , Ariadna , Ramón y Margarita , las costas causadas."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO P. NUÑO DE LA ROSA AMORES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los codemandados y ahora apelantes Sres. Sara , Camila , Leticia , David , Ariadna , Ramón y Margarita (en lo sucesivo, los apelantes o los vecinos o el grupo disidente) contra la sentencia de grado que estimando las presensiones de la actora y ahora apelada Caixa d'Estalvis Comarcal de Manlleu (en adelante, La Caixa o la apelada) declara que el acuerdo de la Junta de Propietarios de fecha 17 de abril de 2000 (luego el acuerdo impugnado o la junta de autos) que deniega la segregación o subdivisión de la entidad número dos del edificio sito en Vic CALLE000 NUM003 y RAMBLA000 NUM002 es perjudicial para Caixa de Manlleu siendo adoptado en abuso de derecho y consecuentmente afirma al derecho de La Caixa a la segregación o subdivisión de la entidad número dos-B correspondiente al local que comprende la planta segunda del inmueble sito en la CALLE000 número NUM003 ó RAMBLA000 número NUM002 de la ciudad de Vic y entidad número 2ª-A, local que comprende las PLANTA000 y NUM004 del inmueble con la posibilidad de realización de subdivisiones en la primera de ellas con las subsiguiente distribución de cuotas de participación en los elementos comunes entre las dos subentidades y sin modificar las cuotas del resto de entidades. Se trae a colación nuevamente el fallo para significar las varias facetas que comprende: en primer lugar afirma el abuso de derecho por parte de los comuneros disidentes y declara perjuidicial para La Caixa actora el acuerdo de la Junta. Como lógico corolario permite la subdivisión de la entidad número dos y establece la distribución de las cuotas de los elementos comunes entre las dos subentidades pero sin modificar esas cuotas respecto del resto de co-propietarios.

SEGUNDO

Denucian los apelantes en la vertiente procesal que los fundamentos jurídicos de la sentencia que se recurre "despachan en treinta líneas un pleito de casi mil folios". Debe advertirse que el número de folios de unos autos no se corresponde forzosamente con la complejidad del asunto por cuanto pueden aportarse varios volúmenes de documentos que admitidos de contrario no suponen mayor problema para la solución de la controversia.

De mayor calado es la objeción de que la sentencia no valora suficientemente las muchas pruebas practicadas, concretamente doce de la actora y dieciséis de la demandada. Cierto es que el Juez debe razonar cumplidamente los fundamentos/ fácticos y jurídicos de lo que resuelva en el fallo por exigirlo así la propia dignidad de las resoluciones judiciales, por lo que no basta calificar de forma abstracta un hecho como demostrado sino que es precisa la explicación de las causas determinantes de dicha decisión; por otra parte la facultad de los órganos jurisdiccionales de apreciar y valorar las pruebas comporta que tal apreciación y valoración se lleve efectivamente a cabo (SSTC 13-6-86, RTC 86/78 y SSTS 30-1-86, RJ 86/205 y 23-9-97, RJ 97/795). Hay que admitir que la resolución combatida es parca en argumentos siquiera no se le puede tildar de incongruente y en definitiva se apoya aun sin demasiadas explicaciones en la documental numerada del 5 al 9 de la actora y en el peritaje realizado (fundamento de derecho 1°).

Seguidamente se procede a analizar con mayor profundidad la problemática planteada en base a las alegaciones de las partes y abundante prueba practicada.

TERCERO

El actor al formular su demanda delimita objetivamente los términos del debate y produce los efectos de la perpetuatio litis.. En el presente caso la Caixa de Manlleu peticiona que se declare que el acuerdo de la Junta de autos ha sido tomado con abuso de derecho. Y ese acuerdo consiste en denegar la pretensión de la actora que según se desprende del acta de fecha 17-2-2000 (folios 21 y ss) reza: "demana als propietaris reunits que s'autoritzi a Caixa de Manlleu en poder subdividir o segregar de l'entitat n. 2 la planta segona als efectes de constituir una finca registral independent i també en el seu cas, a subdividir aquesta nova entitar coinstituida per la planta NUM000 en diverses subentitats. A aquestsefectes, la quota de participació assignada a l'entitat número dos es repartirá en proporció a l'aprofitament de les entitas resultants sense quer afecti a la quota de perticipació de la resta d'entitas de l'edifici...". Es decir, la pretensión de La Caixa es doble. Primera que se le autorice para la segregación o subdivisión de la entidad número dos....

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