SAP Alicante 120/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2008:647
Número de Recurso479/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

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A.P. Alicante, Sec. 5ª R. 479-A-2007

SENTENCIA NÚM. 120

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a cinco de marzo de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 883/2006 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada LOS CUATRO DE LA OCA, S.L., representada por la Procuradora Dª Irene Ortega Ruiz con la dirección del Letrado D. Josép Francés Pons y como parte apelada la actora C.P. EDIFICIO000, representada por el Procurador D. José-A. Saura Ruiz y dirigida por el Letrado D. Francisco González Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Benidorm en los autos de juicio Verbal nº 883/2006, se dictó en fecha 28 de mayo de 2007 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1. Se estima íntegramente la demanda y se condena a la mercantil LOS CUATRO DE LA OCA S.L., a dejar libre la zona de donde deben instalarse las jardineras así como la zona de paso a las que se refiere la demandada. 2. Se condena a la demandada, LOS CUATRO DE LA OCA S.L., en costas. Notifíquese a las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 479-A-2007 señalándose para votación y fallo el pasado día 04-03-2008.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Argumenta en el recurso en primer lugar la falta de litisconsorcio pasivo necesario con los arrendatarios de los locales que se verán afectados con el resultado de la litis, que vienen ocupando la zona prácticamente desde que se retiraron las jardineras en el año 1976, concretamente desde el año 1977 y 1979 respectivamente. No podemos olvidar que nos hallamos en el ámbito de la Propiedad Horizontal, que exige a los copropietarios un respeto a las instalaciones generales (art. 9.1 Ley de Propiedad Horizontal ), prohibiendo las obras y alteraciones de los elementos comunes (art. 7 Ley de Propiedad Horizontal ) por lo que, en cuanto al problema de la legitimación pasiva cuando la ocupación se lleva a cabo por un arrendatario, la responsabilidad del copropietario arrendador, debe considerarse que, con carácter general, este último debe ser reputado causante jurídico del acto perturbador producido por su inquilino, pues frente a la Comunidad el responsable es el copropietario, a quien legalmente se le imponen las obligaciones antedichas de respeto de los elementos comunes, que tienen la naturaleza de obligaciones propter rem, asumiendo las consecuencias de los actos realizados por las personas que él introduzca en su vivienda o local (ocupantes, familiares o no, arrendatarios), como la propia regla segunda del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal viene a...

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