SAP Tarragona, 1 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2003:1176
Número de Recurso25/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Desamparados Cerdá Miralles

En Tarragona a uno de septiembre de dos mil tres.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por C.P. EDIFICIO000 de Sant Salvador (El Vendrell) representada por la Procuradora Sra. Calles Durán y asistida del Letrado Sr. Boquet, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Vendrell en fecha 23 Mayo 2002 en Juicio Ordinario nº 107/01, en el que consta como parte apelada Carlos Alberto y Edurne , representados por el Procurador Sr. Román Gómez y asistidos del Letrado Sr. Pie Magri.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Ana Adoración Calles Durán en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 en autos de juicio ordinario número 107/01 contra D. Carlos Alberto y Dña. Edurne , debo absolver y absuelvo a tales demandados de las peticiones contra ellos deducidas sin que proceda realizar declaración alguna instada en demanda, condenando a la actora al pago de las costas procesales de esta instancia".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, solicitando la estimación de su demanda.

Admitido en ambos efectos; se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto, se incoó elRollo correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso reitera las peticiones de la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios relativas a determinadas alteraciones existentes en los apartamentos de los demandados por ser contrarias al título constitutivo y vulnerar lo establecido en los arts. 7 y 12 L.P.H. Concretamente se pretende la retirada de un cerramiento de aluminio en la fachada del edificio, el cese en la ocupación de una cubierta de la edificación auxiliar del inmueble y la retirada de los árboles plantados en el jardín de uso privativo del apartamento planta baja.

Respecto a las objeciones previas planteadas por la parte demandada, que reproduce en su oposición al recurso, por falta de acuerdo válidamente adoptado para interponer esta demanda y para exigir la retirada de los árboles, procede recordar el reiterado criterio jurisprudencial que considera admisible cualquier demanda entablada por el presidente como representante de la comunidad en interés comunitario, sin que precise un acuerdo de la Junta de Propietarios que le autorice (T.S. 15 Julio 1992, 20 y 31 Diciembre 1996), de modo que tal alegación se basa en una premisa incorrecta al expresar que la decisión de interponer una demanda en nombre de la comunidad de propietarios corresponde a la Junta de Propietarios. No se necesita acuerdo alguno para exigir el cumplimiento de las precripciones legales, entre ellas la prohibición de alterar el estado exterior o de perjudicar los elementos comunes, siendo innecesario el someter a la Junta la obligación de respetar la configuración o el estado del edificio: T.S.S. 15 Julio 1992, 20 y 31 Diciembre 1996. Por ello la petición deducida relativa al cerramiento y a la retirada de los árboles no precisa acuerdo. Sin perjuicio de indicar que las pretensiones deducidas en la demanda tienen el suficiente apoyo en acuerdo de la Junta Ordinaria de 16 Agosto 2000, dentro del p. 5º del "Orden del Día" previsto bajo el epígrafe "Modificaciones Estéticas de la Comunidad" se acordó demandar la retirada del cierre de aluminio, así como el cese en la ocupación de la zona superior del cuarto anexo al haber hecho caso omiso al requerimiento derivado de Junta anterior (28 Agosto 1998) y se trató el tema de los árboles solicitando un informe técnico que pudiera justificar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR