SAP Ciudad Real 206/2003, 7 de Julio de 2003

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2003:482
Número de Recurso424/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 206

CIUDAD REAL, a siete de julio de dos mil tres.

La Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha examinado y votado el

recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los autos de juicio verbal 118-02, seguidos

en el Juzgado de lª Instancia de Alcazar de San Juan 2, entre partes, de una como demandadaapelante D. Sebastián , dirigido por la letrado Dª Begoña Díaz Ropero

Escribano, y de otra como demandante-apelado D. Bartolomé , dirigido por

el letrado D. Angel Sánchez Castellanos.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia número 2 de Alcazar de San Juan, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por los actores y condenar a la demandada Sr. Sebastián a retirar la instalación de Tubos de Chimenea realizada en el patio común reponiendo las cosas al estado en que se encontraban antes de ejecutar las obras reintegrando con ello a los comuneros del espacio común invadido y al pago de las costas causadas. Pronunciamiento que se hace sin perjuicio de tercero.

SEGUNDO

La relacionado sentencia que lleva fecha 14 de junio de 2002 ,se recurrió en apelación por la parte demandada, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y fallo el dia 16 de junio actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Bartolomé , en su calidad de propietario de la vivienda sita en C/ PASAJE000 , NUM000 de Alcázar de San Juan, ejercita frente a Don Sebastián , propietario de un local comercial en el bajo del mismo inmueble, acción de recuperación de la posesión, en cuanto el demandado instaló, en un patio de luces en el que, según el demandante, éste no tiene parte alguna, una chimenea para extracción de humos. El demandado opuso la inadecuación de procedimiento y la falta de legitimación activa en cuanto el tema habría de ser sustanciado por el procedimiento de impugnación de los acuerdos de la Junta de Propietarios, y, en otro caso, habría procedido la acción de paralización de obra nueva, así como la excepción de falta de legitimación pasiva, oponiéndose igualmente al fondo de la acción. Estimada ésta, recurre en apelación el demandado reiterando su oposición.

SEGUNDO

El denominador común del recurso del demandado, como lo fue ya de sus alegaciones en primera instancia, es la consideración de haber actuado amparado tanto por licencia urbanística como por acuerdo de la Junta de Propietarios celebrada el 25 de junio del 2.001. Pero antes de examinar las repercusiones que este acuerdo pueda tener en la acción ejercitada, ha de señalarse, en referencia a la excepción de falta de legitimación pasiva, que el interdicto se da no sólo contra la persona que materialmente lleva a cabo el acto que se califique de inquietación o despojo, sino contra la persona que, conscientemente, se aprovecha del mismo, resistiéndose a reponer las cosas a su estado primitivo. Cuando menos ésta es la condición que asume el propio demandado, de modo que la excepción ha de ser desestimada. Del mismo modo, la inadecuación de procedimiento por estimar aplicable el de paralización de obra nueva es desestimable, en cuanto la que aquí se considera merece, sin duda, el calificativo de "obra fugaz", en cuya realización se invierte un tiempo mínimo, que hace imposible que el perjudicado tenga oportunidad útil, antes de que la obra termine, de iniciar los trámites en orden a la paralización.

TERCERO

El edificio en el que se sitúan las respectivas propiedades de demandante y demandado está sometido al régimen de propiedad horizontal, estando integrado por tres propietarios que son demandante y demandado y el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan. El 25 de junio del 2.001 se3 celebró Junta o Asamblea, a la que no asistió el demandante, haciéndolo los dos otros propietarios (el Ayuntamiento y Chanel 2000 S.L., anterior propietario del local de la planta baja, luego transmitido al demandado), en cuya reunión, además de aprobar los Estatutos, se concedió...

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