SAP A Coruña 117/2002, 25 de Marzo de 2002

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2002:788
Número de Recurso366/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2002
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

CORUÑA N° 6.-Rollo: RECURSO DE APELACION 366 /2002

FECHA DE REPARTO: 21-2-02.-SENTENCIA N° 117

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a veinticinco de Marzo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA N° 750/00, sustanciado en el Juzgado de 1ª Instancia N° 6 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DONA Ángeles , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Lousa Gayoso y con la dirección del Letrado Sr. Rodríguez Pardo y de otra como DEMANDADA IMPUGNANTE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 N° NUM000 ; sito en el paseo marítimo de A Coruña, representada en primera instancia por la procuradora Sra. Pita Urgoiti y con la dirección de la Letrado Sra. Pedreira Fandiño; versando los autos sobre NULIDAD DE ACUERDOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° 6 DE A CORUÑA, con fecha 7-11-01. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando las excepciones de caducidad de la acción para impugnar las Juntas celebradas el 17-9-1997 y el 7-9-1999 formuladas por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 n° NUM000 , representada por la Procuradora Sra. Pita Urgoiti y defendida por el letrado Sr. Pedreira y estimando parcialmente la demanda presentada por Ángeles representada por el Procurador SR. LOUSA GAYOSO y asistido por el Letrado SR. RODRIGUEZ PARDO contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 n° NUM000 , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar por los acuerdos adoptados en la Junta de 8-4-1999 y permitir a la demandante construir la salida de humos y gases por el lugar idóneo, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE y DEMANDADA, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a esteTribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada excepto en lo que contradigan los siguientes:

PRIMERO

La demandante compró el piso NUM001 NUM002 del edificio en cuestión el 10-11-1997. Pese a ello, insiste ahora en su recurso en su pretensión anulatoria de la modificación de los estatutos de la Comunidad acordada en la Junta de 17-4-1997, la cual fue desestimada en la sentencia de primera instancia con fundamento en que no podía ser citada quien todavía no era dueña, obligando la diligencia y la buena fe a hacerse con dichos estatutos, además de la caducidad de la acción impugnatoria transcurridos más de tres años desde entonces. Estamos completamente de acuerdo. Es más, consta en el acta y reconoce la parte apelante que los anteriores dueños estaban enterados de esa junta e incluso el esposo asistió e intervino al inicio, ausentándose por propia voluntad a continuación. Ni siquiera consta perjuicio o que desconocieran o que impugnaran judicialmente los acuerdos. Es más, según resulta del Libro de Actas en la siguiente Junta (16-4- 1998) se ratificó el acta anterior y aparecen, a continuación, transcritos, los nuevos

estatutos.

Queremos explicar aquí la recta doctrina sobre la caducidad de las acciones impugnatorias. Fuera de vacilaciones y hasta contradicciones, el Tribunal Supremo, finalmente, se decantó por el criterio de distinguir (hablamos en el contexto de la Ley de Propiedad Horizontal anterior a su reforma por Ley 8/1999) entre a) Los acuerdos anulables, sanables o convalidables por el transcurso del plazo de caducidad de 30 días, por vicios o infracciones del régimen de la Ley de Propiedad Horizontal o de sus estatutos, lo que viene a constituir la regla general: obsérvese que el art. 16-norma 4ª párrafo 1° de la LPH hablaba de la impugnación de los acuerdos "contrarios a la Ley o a los estatutos", fijando el párrafo 2° un plazo breve por razones de seguridad jurídica y buena marcha de la Comunidad, norma que quedaría vacía de contenido de no interpretarse en tal sentido; y b).- los acuerdos nulos de pleno derecho (nulidad radical o absoluta), que no producen efectos, ni son convalidables, ni están sujetos al referido plazo legal, para los vicios o infracciones de...

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