SAP Zaragoza 377/2001, 14 de Junio de 2001
Ponente | FRANCISCO ACIN GAROS |
ECLI | ES:APZ:2001:1454 |
Número de Recurso | 606/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 377/2001 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
D. Francisco ACIN GAROS
SENTENCIA NUMERO:
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza, a catorce de junio de dos mil uno.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, en el juicio de cognición nº 230/00, rollo 606/00, sobre impugnación de acuerdos, en el que es apelante D. Juan Luis , mayor de edad, casado, con domicilio en C/ Plaza Maya 2, 2º, 1ª, Zaragoza, dirigido por la Letrada Dª Belén Romero Fernández, y apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PASEO000 nº NUM000 , de ZARAGOZA, representada por la Procuradora Dª María Pilar Luño Bordonaba y dirigida por la Letrada Dª María Pilar Calvo González, y
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
Por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, se dictó el 7 julio 2000 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Luis contra la Comunidad de Propietarios del PASEO000 nº NUM000 , de esta Ciudad, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda contra ella entablada, con imposición de las costas procesales al actor".
La representación del actor interpuso contra dicha sentencia recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mediante escrito en el que solicitó se dictase sentencia por la que, con revocación de la resolución recurrida, se declare nulo y sin valor ni efecto alguno el acuerdo adoptado en la Junta de Comunidad de Propietarios de fecha 16 febrero 2000, consistente en la conformidad al presupuesto de 2000, dado que ni la partida de televisión, ni la constitución del fondo de reserva, ni la partida de gastos de limpieza son validos, debiendo anularse el de televisión, dado que es un concepto suprimido de comunidad, el de fondo de reserva porque esta extralimitándose el porcentaje que establece la Ley, siendo que no ha habido acuerdo para incrementarlo a casi un 20 %, así como el gastos de limpieza de la escalera, que esta omitiendo una obligación legal, que es el de dar de alta y asegurar en Seguridad Social a la persona que esta realizando dichos trabajos, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada. E impugnado el recurso por la parte contraria, que solicitó su desestimación, se remitieron los autos a la Audiencia, donde, una vez recibidos, se formó el correspondiente rollo, siguiéndose en la tramitación del recurso el procedimiento de los de su clase, habiéndose señalado el día 5 junio 2001 para votación y fallo.
En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco ACIN GAROS.
El actor, ex art 18 de la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 julio, sobre Propiedad Horizontal, ejercitó acción de impugnación de los acuerdos que se dirán por serle los mismos gravemente lesivos y por ser contrarios a la Ley, en cuyo sentido alegó en su demanda que el 16 febrero 2000 se celebró Junta ordinaria en la que se cometieron ciertas irregularidades en la redacción del acta,...
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