SAP Cádiz 121/2005, 22 de Julio de 2005

PonentePEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
ECLIES:APCA:2005:741
Número de Recurso105/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2005
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

SENTENCIA

NÚMERO DEL RECURSO: 105/05

TRIBUNAL

Presidente:

Lorenzo del Río Fernández

Magistrados:

Rosa Fernández Núñez

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

PROCEDENCIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Rota UNO

Juicio ordinario 182/04

DEMANDANTE: DIRECCION000

Abogado: Nemesio García González

DEMANDADOS Y APELANTES: Agustín y Estíbaliz

Abogada: Margarita de la Vega Fernández

Procuradora: María del Mar Deudero Sánchez

OBJETO DEL JUICIO: declaración de obra ilegal y ejecución de obra

RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de diez de febrero de 2005

LUGAR Y FECHA: Cádiz, veintidós de julio de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de dicha sentencia dice: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Teresa Sánchez Solano, en nombre y representación de la DIRECCION000, contra don Agustín y doña Estíbaliz y en consecuencia declaro la ilicitud de la instalación realizada por los demandados, condenando a los demandados al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

La parte demandada preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la expresada resolución sin proponer nuevas pruebas. El juzgado dio traslado a las demás partes personadas para que pudieran oponerse o impugnarla. La demandante se opuso y el juzgado emplazó a las partes y nos remitió los autos.

TERCERO

El tribunal denegó la vista solicitada por los apelantes, por no exigirlo el mejor conocimiento del asunto y deliberó y votó el recurso.

CUARTO

El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso es determinar la legalidad de la instalación de un toldo en un inmueble en Rota.

La sentencia apelada decreta la ilegalidad basándose en que, si bien no altera un elemento común, sí constituye un peligro para la vivienda de la planta superior.

SEGUNDO

Las fotografías aportadas a los autos por las dos partes muestran una estructura metálica que ocupa un espacio relevante, que cierra no sólo por la parte superior, sino también por los lados.

Esa estructura va sujeta al suelo con tornillos, pues el conocimiento general (artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) obliga a descartar que pueda aguantarse con silicona, como sugieren los demandados. En las fotografías es posible apreciar los huecos destinados a colocarlos. La silicona no puede con el peso de las columnas y los accesorios del toldo, sin olvidar la acción del viento en esta parte de España. Esa sustancia no admite ese empleo ni requiere abrir huecos en la pared como los que se ve en las fotos, para apoyar algo en ella, y sí, en cambio, el de rellenar los abiertos con otros elementos de sujeción.

Esto ya supone una afección de los elementos comunes más grave de la que admite la sentencia apelada.

Sin embargo, la clave de la desestimación del recurso reside en la notoria alteración del aspecto exterior del inmueble que supone el toldo de los demandados. No admite comparación con los...

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