SAP Cádiz 121/2005, 22 de Julio de 2005
Ponente | PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES |
ECLI | ES:APCA:2005:741 |
Número de Recurso | 105/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 121/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera
SENTENCIA
NÚMERO DEL RECURSO: 105/05
TRIBUNAL
Presidente:
Lorenzo del Río Fernández
Magistrados:
Rosa Fernández Núñez
Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)
PROCEDENCIA
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Rota UNO
Juicio ordinario 182/04
DEMANDANTE: DIRECCION000
Abogado: Nemesio García González
DEMANDADOS Y APELANTES: Agustín y Estíbaliz
Abogada: Margarita de la Vega Fernández
Procuradora: María del Mar Deudero Sánchez
OBJETO DEL JUICIO: declaración de obra ilegal y ejecución de obra
RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de diez de febrero de 2005
LUGAR Y FECHA: Cádiz, veintidós de julio de 2005
El fallo de dicha sentencia dice: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Teresa Sánchez Solano, en nombre y representación de la DIRECCION000, contra don Agustín y doña Estíbaliz y en consecuencia declaro la ilicitud de la instalación realizada por los demandados, condenando a los demandados al pago de las costas procesales causadas."
La parte demandada preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la expresada resolución sin proponer nuevas pruebas. El juzgado dio traslado a las demás partes personadas para que pudieran oponerse o impugnarla. La demandante se opuso y el juzgado emplazó a las partes y nos remitió los autos.
El tribunal denegó la vista solicitada por los apelantes, por no exigirlo el mejor conocimiento del asunto y deliberó y votó el recurso.
El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.
El objeto de este proceso es determinar la legalidad de la instalación de un toldo en un inmueble en Rota.
La sentencia apelada decreta la ilegalidad basándose en que, si bien no altera un elemento común, sí constituye un peligro para la vivienda de la planta superior.
Las fotografías aportadas a los autos por las dos partes muestran una estructura metálica que ocupa un espacio relevante, que cierra no sólo por la parte superior, sino también por los lados.
Esa estructura va sujeta al suelo con tornillos, pues el conocimiento general (artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) obliga a descartar que pueda aguantarse con silicona, como sugieren los demandados. En las fotografías es posible apreciar los huecos destinados a colocarlos. La silicona no puede con el peso de las columnas y los accesorios del toldo, sin olvidar la acción del viento en esta parte de España. Esa sustancia no admite ese empleo ni requiere abrir huecos en la pared como los que se ve en las fotos, para apoyar algo en ella, y sí, en cambio, el de rellenar los abiertos con otros elementos de sujeción.
Esto ya supone una afección de los elementos comunes más grave de la que admite la sentencia apelada.
Sin embargo, la clave de la desestimación del recurso reside en la notoria alteración del aspecto exterior del inmueble que supone el toldo de los demandados. No admite comparación con los...
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ATS, 2 de Diciembre de 2008
...la Sentencia dictada, con fecha 22 de julio de 2005, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 105/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 182/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Mediante Providencia de 13 de octubre de 2005 ......