SAP Almería 196/1999, 25 de Mayo de 1999

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
Número de Recurso89/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/1999
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA N° 196

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

Magistrados:

Dª TARSILA MARTINEZ RUIZ

D JAVIER CAMPOS AMARO

ALMERÍA, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto y oído en grado de apelación, rollo

número 0089/99, los autos procedentes del Jdo 1ª Inst/Instr Roquetas de Mar 1, seguidas con el

número 0044/98, sobre INTERDICTO DE OBRA NUEVA entre partes, de una como APELANTE, las

demandados Dª Frida Y D. Ángel Jesús , cuyas demás

circunstancias constan en la sentencia apeada, representados por la Procurador Dª. MARTA DEL

MAR SALDAÑA FERNÁNDEZ y dirigidos por el Letrada D. JOSÉ ANTONIO GALDÉANO PENA, y

de otra, como APELADA, la demandante " DIRECCION000 ", cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada par el

Procurador D. DIEGO RAMOS HERNÁNDEZ y dirigida por el Letrada D. PEDRO MIGUEL ALIAS

FELICES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada corno relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por e1 Ilmo. Sr. Juez del Jdo. 1ª lnst/Instr Roquetas de Mar 1, en los referidos autos se dictó sentencia can fecha 7 de abril de 1998, cuyo Fallo dispone: "Que debo estimar y estimo la demandade Interdicto de Obra Nueva promovida par la entidad DIRECCION000 ", representada por la Procuradora Sra. Baeza Cano, contra doña Frida y Don Ángel Jesús , representados por la Procuradora Sra. Garcia Gandia, y en consecuencia, debo ratificar y ratifico la suspensión de la obra de litis; con expresa imposición de las costas causadas en este Juicio a la parte demandada."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de los demandados Dª. Frida y D. Ángel Jesús , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 19 de mayo de 1999, con asistencia de las representaciones de das partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se desestime la pretensión actora y se estimen sus motivos de oposición a la misma, y el Letrado de la parte apelada su integra confirmación, con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª TARSILA MARTINEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son tres los motivos de oposición esgrimidos por la parte demandada, y aquí recurrente, al haber sido estimada la pretensión actora en la sentencia recurrida, frente a dicha pretensión: falta de legitimación de la Comunidad demandante, al no tener ésta personalidad jurídica, falta de legitimación del Presidente de dicha Comunidad, otorgante del Poder al Procurador actuante, al no existir acuerdo previo de la Junta de Propietarios que le autorice a ello, y finalmente, terminación esencial de la obra, por lo que ha sido inadecuado el procedimiento interdicta) utilizado.

SEGUNDO

Hemos de comenzar por la primera de las excepciones procesales deducidas, cuya estimación, evidentemente, impedirían entrar a examinar e1 fondo del asunto.

Efectivamente, las Comunidades de propietarios no pueden ser sujeto de la relación jurídico-procesal ni, por consiguiente, tendrán nunca las cualidades necesarias para comparecer en juicio. Por ello, el art. 12 de la Ley de Propiedad Horizontal de 1960 , concede la capacidad de representación de la Comunidad, en juicio y fuera de él, al Presidente, elegido por los propietarios, de entre ellos.

No obstante, a la vista de las actuaciones obrantes en...

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