SAP Vizcaya 569/2002, 17 de Septiembre de 2002
Ponente | LOURDES ARRANZ FREIJO |
ECLI | ES:APBI:2002:2480 |
Número de Recurso | 786/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 569/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
D. IGNACIO OLASO AZPIROZD. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZDª. Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE RIMAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEOIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno. 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-01/011783
APE. J. VERBAL L2 786/01
O. Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia n° 9 (Bilbao)
Autos de J. VERBAL LECN 249/01
Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA SEÑALADA CON EL NUMERO NUM000
DE LA CALLE000 DE BILBAO
Procurador/a: ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA
Recurrido: Donato
Procurador/a: AMALIA ROSA SAENZ MARTIN
SENTENCIA N° 569/02
ILMOS. SRES.
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO, a diecisiete de Septiembre de Dos mil dos.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio Verbal n° 249/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 9 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA SEÑALADA CON EL NÚMERO NUM000 DE LA C/ CALLE000 DE BILBAO representada por el Procurador Sr. Legorburu Órtiz de Urbina y dirigida por el Letrado Sr. Zumalacarregui Villasol y como apelado que se opone Donato representado por la Procuradora Sra. Sáenz Martín.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 12 de Julio de 2001 es de tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Legórburu Ortiz de urbina, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n° NUM000 de Bilbao, contra Don Donato , representado por la Procuradora Sra. Saenz Martín, debo condenar y condeno al citado demandado a pagar a la parte actora la cantidad de 197.692 pts incrementado con el interés legal desde la fecha de interpelación judicial. En materia de costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el n° 786/01 da Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.
La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la Comunidad de Propietarios actora en petición del abono por parte del demandado copropietario de las derramas correspondientes a la instalación de un ascensor, al estimar que siendo la misma una mejora para el inmueble y sobrepasando su coste los limites previstos en el art. 11.2 de la LPH, el propietario disidente como lo es el de autos no tiene obligación de costear la obra.
Frente a dicha resolución, alega la recurrente en primer lugar que se ha infringido el art. 18 de la LPH, puesto que el acuerdo de instalación del ascensor no ha sido impugnado en tiempo y forma, habiendo caducado la acción para hacerlo, por lo que es firme y ejecutivo, no pudiendo además ser impugnado puesto que no se han consignado las cantidades que establece el art. 18 de la citada Ley.
En segundo lugar se alega la infracción del art. 17 de la Ley Propiedad Horizontal, puesto que conforme al citado precepto los acuerdos validamente adoptados, obligan a todos los copropietarios, teniendo su propia regulación los supuestos que en él se recogen, no siendo aplicable al establecimiento del servicio de ascensor el contenido del art. 11, previsto para otro tipo de actuaciones u obras, que realmente puedan conceptuarse como de mejoras no requeridas para la habitabilidad del inmueble.
Finalmente se alega, que el recurrido no podía desvincularse del acuerdo, conforme a lo establecido en el art 11.2, puesto que en la junta en la que se adoptó el acuerdo estaba privado de derecho de voto en aplicación de los dispuesto en el art. 15.2 Ley Propiedad Horizontal.
La primera cuestión, la relativa a la necesariedad de la impugnación del acuerdo, no puede ser acogida.
En cuanto al acuerdo en si de instalación del ascensor, puesto que el mismo es un acuerdo válido y adoptado con el régimen especial de mayorías que fija el art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir los 3/5 de los propietarios, y por tanto y conforme a dicho art. el acuerdo obliga a todos los propietarios(art. 17.-1° último párrafo).
En lo que se refiere al pago de las cuotas para hacer frente a la nueva instalación, cuestión que se aprobó en la misma Junta de Propietarios, puesto que dicha cuestión viene regulada en el art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, entendiendo la Sala que los disidentes (condición que ostentaba el recurrido, pues asistió a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP A Coruña 72/2004, 11 de Febrero de 2004
...Madrid de 18 Jul. 2001 (JUR 2001\283805 ) Ss. AP de Asturias de 21 Nov. 2001, 9 de enero (JUR 2002\110365) y 24 de abril de 2002 , Ss. AP Vizcaya 17 Sep. 2002 (AC 2002\1958) y 20 May. 2003 (AC 2003\832 ), SAP de La Rioja de 14 de marzo de 2002 (JUR 2002\139850 ), SAP de Barcelona de 30 de a......
-
SAP Vizcaya 590/2008, 13 de Noviembre de 2008
...del inmueble. Así citamos las de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 17-9-02, 28-1-05 , S 17-11-2006, y 3ª , S 16-11-2006 . Sentencia de AP Vizcaya de 17-9-2002 , recogida en la resolución de instancia, en la que se dice que "la interpretación de los conceptos que integran el art. 11.1 de......
-
El régimen jurídico de las innovaciones en la propiedad horizontal
...las viviendas, o con otros inmuebles del entorno. Sin embargo, dicho entorno se apunta como uno de los datos a tener en cuenta por la SAP Vizcaya 17.9.2002 (AC 2002, 1958), si bien que circunscribiéndolo a los inmuebles similares al del caso; así, se mantiene que la instalación de un ascens......