SAP Barcelona 95/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2008:909
Número de Recurso476/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 476/2007-B

JUICIO ORDINARIO Nº 545/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº 95/2008

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 545/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell, a instancia de Dª. Rocío, contra SERVEIS DE MEDI AMBIENT, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Febrero de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña Rocío contra la mercantil SERVEIS MEDIA AMBIENT S.A. debo condenar a la citada demandada al pago de la cantidad de 3.897,60 euros mas los correspondientes intereses moratorios calculados desde la fecha de interposición de la demanda sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC y todo ello sin hacer especial pronunciamiento con relación a las costas causadas en el procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de Enero de 2.008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda iniciadora de este proceso se presentó en mayo de 2006 por Rocío en reclamación del resarcimiento del daño corporal sufrido el día 2 de mayo de 2005 al caer en plena vía pública de Sabadell a consecuencia de la acumulación de basuras derivada de la huelga desarrollada en esas fechas por los trabajadores del servicio de recogida de residuos.

La empresa concesionaria de dicho servicio se opuso a la reclamación actora aduciendo básicamente que la acumulación de residuos en la vía pública fue debida al incumplimiento por parte de los trabajadores en huelga de los preceptivos servicios mínimos, y la sentencia de primera instancia, pese a tener por cierta la situación de huelga indefinida en que se enmarcan los hechos y el precitado incumplimiento de los servicios mínimos, considera que Serveis Medi Ambient S.A. (en adelante, Smatsa) debe responder civilmente frente a la transeúnte lesionada por cuanto, desde la perspectiva del último párrafo del artículo 1903 del Código civil (C.C.), no desarrolló "toda la diligencia necesaria" que debió haber desplegado para prevenir el daño.

La sociedad demandada se opone frontalmente a la expresada argumentación judicial.

SEGUNDO

En el escrito de recurso se afirma inicialmente que si bien se admite que la transeúnte Rocío, de 52 años, cayó en plena calle Nàpols de Sabadell la mañana del 2 de mayo de 2005, sin embargo se discute que se conozca con certeza cuál fuera la causa de dicha caída o tropiezo.

Al respecto hacemos nuestras las acertadas argumentaciones de la sentencia apelada (FJ 2º), puesto que la conjunción del relato expuesto por Carla, acompañante de la lesionada en el momento de los hechos, y la anotación puesta por el médico de urgencia del hospital de Sabadell que atendió pocas horas después a Rocío, dejan pocas dudas acerca de la causa y demás circunstancias de su lesión (fractura de cabeza de radio derecho).

TERCERO

Más enjundia tienen en cambio las restantes argumentaciones del recurso destinadas a negar que el resultado lesivo enjuiciado pueda ser imputado a cualquier clase de culpa o negligencia a cargo de Smatsa.

Para enjuiciar esa cuestión es preciso sentar los hechos relevantes, incontrovertidos o acreditados: 1º/ el comité de empresa de Smatsa, sociedad mercantil que cubre en régimen de concesión el servicio municipal de recogida de basuras y limpieza viaria en la ciudad de Sabadell, convocó una huelga para los días 13, 14, 16 y 18 e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR