AAP Madrid 1019/2003, 11 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:12372 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 1019/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº : 313/03
PROCEDIMIENTO
: ABREVIADO 843/02
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 GETAFE
MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:
D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
(Presidente)
Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO
Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al
margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1019/03
En la Villa de Madrid, a once de noviembre de dos mil tres.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Fernando Aragón Martín, en nombre y representación procesal de Valentín , contra la sentencia dictada con fecha dos de julio de dos mil tres, en procedimiento abreviado 843/02 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Getafe. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha dos de julio de dos mil tres se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 843/02 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Getafe.
En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:
" Que debo condenar y condeno a Valentín , como autor responsable de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de confianza del artículo 22.6º del Código Penal, a la pena de cinco meses de prisión, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, se sustituye por 40 fines de semana de arresto y costas."
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Fernando Aragón Martín, en nombre y representación procesal de Valentín .
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Plantea en primer lugar el apelante su disconformidad con la sentencia recurrida, ya que considera que no ha valorado debidamente la prueba que se desarrolló en el acto del juicio.
Basa su argumentación el letrado recurrente en que solamente acudió como testigo de cargo, al acto del Juicio, uno de los dos policías citados y que el policía testigo no se limitó a mantener lo que ya había dicho en el atestado, sino que añadió nuevos elementos que no figuraban en aquel atestado, como fue lo relativo a la conversación que mantuvo el acusado con una tercera persona no identificada.
Justifica su disconformidad con la prueba interpretada en la sentencia recurrida, en que en su criterio, existe una contradicción entre el certificado de la empresa Msas Global Logísticas que aparece en el folio 17 de las actuaciones y la relación de las cajas de botellas que se dice fueron sustraídas y que aparece en el atestado policial como diligencia de reseña de objetos intervenidos al detenido en el folio 12 de estas actuaciones.
Dice el...
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