SAP León 500/2000, 15 de Julio de 2000

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2000:1621
Número de Recurso113/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución500/2000
Fecha de Resolución15 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA N° 500-00

ILMOS. SRES.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ Magistrado

En LEON a quince de Julio de dos mil .VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Humberto y Dña. Jose Ramón , representados por Procurador Sr. Domínguez Salvador y como apeladas Caja España de Inversiones C.A.M.P., representada por la Procuradora Sra. Díez Lago; Lofer Boñar S.L.; D. Baltasar y Dña. María Teresa ; actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 10 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de tercería de dominio presentada por el Procurador Sr. Domínguez Salvador en nombre y representación de D. Humberto y Dña. Jose Ramón contra Caja España de Inversiones Caja de Ahorros y Monte de Piedad, LOFER BOÑAR, S.L., D. Baltasar y Doña María Teresa sobre la mitad indivisa de la finca sita en Boñar "local comercial en la confluencia de la Avda. de la Constitución y la calle Herminio Rodríguez", absolviendo a los demandados de las peticiones de los actores y condenando a estos al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 27 de marzo de 2000 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto y por la representación de la parte apelante se solicitó la revocación de la resolución recurrida y se dicte otra conforme a lo solicitado y por la parte apelada la confirmación de la misma por sus propios fundamentos, con imposición de las costas a la parte apelante.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los razonamientos contenidos en los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En los autos de juicio de menor cuantía número 91/1998 del Juzgado de Primera Instancia n° diez de León , seguidos a instancia de la entidad Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, contra la entidad mercantil Lofer Boñar S.L y los esposos D. Baltasar y Dña. María Teresa , se embargó como de propiedad de estos últimos la mitad indivisa de un local comercial de planta baja, sito en la Avenida de la Constitución y Calle Herminio Rodríguez, en la localidad de Boñar. Don. Humberto y su esposa Dña. Jose Ramón , presentaron tercería de dominio contra demandante y demandados que dio origen como incidente a los autos de Juicio de Menor Cuantía número 494/1999 , afirmando que el referido local comercial, era de su propiedad, acompañando como documento justificativo contrato privado de compraventa de fecha 9 de enero de 1997. La sentencia dictada en primera instancia desestima la tercería al entender que no ha quedado acreditada la condición de titular dominical de los demandantes y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se interpuso el recurso de apelación que ahora se examina.

TERCERO

Conforme a reiterada y unánime doctrina jurisprudencial ( Sentencias del T.S., entre otras, de 29 de octubre de 1.984, 15 de febrero de 1.985, 8 de mayo de 1.986, 20 de febrero y 9 de julio y 21 de noviembre de 1.987, 11 de abril de 1.988, 29 de marzo de 1989, 16 de febrero de 1990, 30 de enero, 16 de marzo y 24 de julio de 1.992, 18 de febrero de 1.995, 2 de junio de 1994 y 9 de octubre de 1997 ), la finalidad institucional y única del...

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