AAP Madrid 91/2003, 30 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10513
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución91/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente Reforma nº 216/02

Expediente Fiscalía nº 690/02

Juzgado de Menores nº4 de Madrid

Rollo de Sala nº 137/03-M

PASCUAL FABIÁ MIR

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de

SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 91/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA /

PRESIDENTE

/

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

MAGISTRADOS

/

Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA /

D. PASCUAL FABIÁ MIR

/

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil tres.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 216/02, procedente del Juzgado de Menores nº 4 de Madrid, seguido por un delito de hurto y un delito de encubrimiento, contra el menor Darío , y otros, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de Darío , contra la sentencia dictada el día dos de junio de dos mil tres; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal y el citado menor, defendido por la Letrada Dª. María Rosa Sanz García Muro, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores nº 4 de Madrid con fecha dos de junio de dos mil tres dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Resulta probado que sobre las 00,05 horas del día treinta y uno de enero de dos mil dos, el menor Rubén , nacido el 4-11-1987, actuando con propósito de haberlo como propio, sustrajo el ciclomotor Yamaha TZR, con un valor venal tasado en 1.413,44 euros y que su propietario, Juan Enrique , había dejado estacionado frente al nº 7 de la calle Austria en la localidad de Fuenlabrada. En la mañana del mismo día y con el ciclomotor en su poder, el referido Rubén pidió ayuda a la también menor Blanca , nacida el 22-4-85, para proceder al desguace del ciclomotor que había sustraído, ofreciéndose ésta a tal fin, a ponerle en contacto con dos jóvenes conocidos suyos. Poco después Blanca acompañada de los menores Matías , nacido el 6-10-1986 e Darío , nacido el 13-7-1985, conocedores todos de la procedencia del ciclomotor y sin que conste que obrasen con propósito de obtener un beneficio económico propio, acudió hasta los sótanos del inmueble en que reside Rubén , sito en el nº NUM000 de la misma CALLE000 de Fuenlabrada, donde entre todos procedieron al desguace del ciclomotor, que se incendió como consecuencia de un descuido con un mechero de la menor Blanca , quedando totalmente calcinado y afectando el fuego a varios trasteros del inmueble que resultaron ennegrecidos".

Y cuyo "FALLO" establece:

"Que debo declarar y declaro al menor Rubén , autor responsable de un delito de hurto ya definido, imponiéndole la medida de 16 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad.

Así mismo declaro a los menores Blanca , Darío y Matías , autores responsables de un delito de encubrimiento imponiendo la medida de 16 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad para Blanca e Darío , y de 3 meses de libertad vigilada para Matías ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa de Darío se interpuso recurso de apelación, en el que alegó que el menor no tenía conocimiento alguno de que el ciclomotor que ayudó a desmontar había sido sustraído por Rubén , por lo que no ha podido cometer el delito de encubrimiento que se le atribuye, quedando amparado por el principio de presunción de inocencia, ya que en ningún momento se ha producido una mínima actividad probatoria en su contra, y que lleva una vida totalmente normalizada, de manera que el cumplimiento de la medida podría perjudicarle.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, éste lo impugnó e interesó la confirmación de la sentencia dictada por ser ajustada a derecho, tras lo cual, se remitió el expediente a este Tribunal, formándose el oportuno Rollo de Sala, y señalándose para la vista del recurso el día 29 de septiembre de 2003.

A la vista comparecieron las partes, informando el Ministerio Fiscal que debía confirmarse la sentencia apelada y ratificándose la Letrada del menor en sus alegaciones, quedando el recurso pendiente de...

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