AAP Madrid 440/2003, 15 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11227
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución440/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 156/2003

JUICIO ORAL Nº 58/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALCALÁ DE HENARES (MADRID)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

S E N T E N C I A

Nº 440/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En Madrid, a 15 de octubre de 2003.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares (Madrid) en los autos de Juicio Oral nº 58/2003, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: " Que Germán , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 3,35 horas de la madrugada del dia 5 de junio de 2.002, con ánimo de ilícito beneficio y en compañía de otro individuo no identificado, sin que conste el empleo de fuerza, penetraron en el kiosko de helados, sito en la calle Núñez de Guzmán de Alcalá de Henares, propiedad de Constanza , momento en el que fueron sorprendidos por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policia, iniciando la fuga, siendo perseguido y alcanzado el acusado a unos 150 metros del lugar, y logrando huir el otro individuo."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Condeno al acusado Germán , ya circunstanciado como autor penalmente responsable sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de una falta de hurto intentada, asímismo definida, a la pena de multa de 20 dias, a razón de una cuota diaria de 2 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 dia por cada 2 cuotas impagadas y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por la Procuradora doña Isabel Narváez Vila, en representación de don Casimiro ; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

En fecha 5 de mayo de 2003 tuvo entrada en esta Sección Sexta el presente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 9 de mayo de

2003 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 14 de octubre de 2003.

CUARTO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

  1. HECHOS PROBADOS

El apartado de hechos probados de la sentencia recurrida se modifica en el sentido de sustituir la frase "sin que conste el empleo de fuerza" por la frase "tras romper los candados de las puertas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal se condena al acusado como autor de una falta intentada de hurto; pronunciamiento contra el que se alza el Ministerio Fiscal por considerarse por éste que la sentencia recurrida infringe, por inaplicación indebida, los arts. 237, 238.2 y 240 del Código Penal, por lo que interesa la revocación de dicha sentencia para que se condene al acusado como autor de un delito de robo con fuerza de los artículos antes citados.

El recurso debe ser estimado.

Más que la infracción de los preceptos penales que se citan en el recurso, lo que la sentencia recurrida supone es una indebida valoración de la...

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