AAP Madrid 27/2004, 27 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:966
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

R. APELAC: 22/2004

SECRETARIO DE LA SALA

J. ORAL: 75/2003

JDO. PENAL Nº20-MADRID

SENTENCIA NUM: 27

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

------------------- En Madrid, a 27 de Enero de 2004.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº75/2003 procedente del Juzgado Penal nº 20 de Madrid y seguido por delito de hurto, siendo partes en esta alzada Luis Pedro, representado por la Procuradora Dª. María Teresa Fernández Tejedor y asistido de la Letrada Dª. Silvia Hervás Heras, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 5 de Diciembre de 2003, cuyo FALLO decretó: "1. Condeno a D. Luis Pedro como autor de un delito de hurto a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena si llegara a adquirir la nacionalidad española.

  1. Indemnizará a RC Sistemas de Seguridad en la cantidad de 413,79 euros.

  2. - Abonará las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Luis Pedro, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº22/2004 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La impugnación de la sentencia condenatoria de instancia, bajo la rúbrica del error en la apreciación de la prueba, discrepa de la valoración de la prueba testifical practicada por considerar que se trata de testigos de referencia, debiendo haberse procedido al visionado del video, considerando dicho soporte documental testigo directo. Es claro que una...

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