AAP Madrid 15/2004, 20 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:609 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 15/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. ENRIQUE MARUGAN CID
SECRETARIO DE LA SALA
R. APELAC: 7/04
J. ORAL: 404/02
JDO. PENAL Nº 26 - MADRID
SENTENCIA NUM: 15
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
En Madrid, a 20 de Enero de 2004.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 404/02 procedente del Juzgado Penal nº 26 de Madrid y seguido por delito de hurto contra Nuria, siendo partes en esta alzada como apelante dicha acusada, y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 16 de Octubre de 2003, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Nuria como autora criminalmente responsable de un delito de hurto, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, al pago de las costas procesales ocasionadas y a que indemnice a Carina en 55.101 pesetas".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la acusada, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 14 de enero de 2004, se formó el Rollo de Sala nº 7/04 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Se aceptan asimismo los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y
La defensa cuestiona en primer lugar la consumación de la figura de hurto sancionada. La línea delimitadora entre la consumación y la tentativa no radica en la mera aprehensión de la cosa, ni en la separación de la posesión material del ofendido, sino en la disponibilidad de la cosa sustraída por el sujeto activo, siquiera sea potencialmente, sin que precise la efectiva disposición del objeto material, y éllo, en base a que el verbo "apoderar", implica la apropiación de la cosa ajena, que pasa a estar fuera de la esfera del control y disposición de su legítimo titular. La doctrina legal exige que se haya alcanzado el momento consumativo cuando el infractor ha tenido la libre disponibilidad de la cosa mueble facultad propia y característica del dominio que se trata de adquirir, de...
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