SAP Barcelona, 16 de Enero de 2004

PonenteDaniel Almería Trenco
ECLIES:APB:2004:405
Número de Recurso299/2003
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

D. Daniel Almería Trenco

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMA

Rollo nº.299/03

Juicio de Faltas nº.1.087/02

Juzgado de Instrucción nº.2 de Barcelona

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 16 de enero de 2.004.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona Dº Daniel Almería Trenco, el rollo de apelación número 299/03, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 1.087/02 por el Juzgado de Instrucción nº.2 de Barcelona por falta de hurto, autos que penden de recursoS de apelación formulados por Dª. María Rosario y D. Carlos Francisco contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2.002 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Tomás , Lucas , Felix , María Rosario , Carlos Francisco y Jaime como autores responsables criminalmente cada uno de ellos, de una falta de hurto consumado del artículo 623.1 del actual Código Penal, a la pena, cada una de ellos, de dos meses multa a razón de seis euros diarios, lo que hace un total de trescientos sesenta euros (360 euros), y en cada caso, con arresto sustitutorio en el supuesto de impago de un día por cada dos cuotas impagadas de las multas, así como al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Dª. María Rosario y D. Carlos Francisco , en cuyos escritos tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Admitidos a trámite dichos recursos, se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registradosen esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre, en primer lugar y personalmente, la Sra. María Rosario la sentencia que le condena en la instancia como autora de una falta de hurto en base únicamente a que ella no estuvo ni en el lugar ni en el momento de comisión de los hechos objeto de condena.

Debemos desestimar su recurso.

Efectivamente, debe saber la recurrente que la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio corresponde sólo a la juzgadora que la presenció. Nosotros no podemos revisar esa valoración probatoria porque no presenciamos las declaraciones que tuvieron lugar en el juicio, por lo que no estamos en condiciones de...

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