SAP Barcelona, 18 de Febrero de 2002

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2002:1889
Número de Recurso791/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmo Sres.

D. JOSE FCO VALLS GOMBAU

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de art. 21 L. Prop Horiz nº 29/2001, seguidos por el. Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, a instancia de C.P.- URBANIZACIÓN000 BADALONA, contra D/Dª. Jesús Luis ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día veinte de julio de dos mil uno, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales D. Josep Mª. Creus Santacreu, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 (Badalona), debo absolver y absuelvo a Jesús Luis al amparo de la excepción de inadecuación de procedimiento, con costas a la demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso e apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día catorce de febrero de dos mil dos.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

LA primera cuestión que se plantea en el presente recurso es la de la inadecuación del procedimiento del art. 21 LPH, para tramitar la reclamación efectuada por la Asociación de Propietarios actora, ya que la sentencia de instancia estima dicha excepción, aunque con razonamientos referidos no específicamente a la misma sino a la de falta de jurisdicción puesto que acaba concluyendo que es el procedimiento de apremio administrativo el que debe utilizar la actora para lograr el cobro de los morosos, y la jurisdicción Contecioso- Administrativa la competente para conocer de los posibles recursos.

SEGUNDO

El demandado es propietario de una parcela en la URBANIZACIÓN000 , y la Asociación de Propietarios de ésta le reclama el importe de la deuda que mantiene con la misma por razón de su pertenencia, desde el año 1993.

Con independencia de la naturaleza de la entidad actora, lo cierto es que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) se ha pronunciado acerca de la pericial de la jurisdicción civil para conocer de litigios como el presente, en que la reclamación tiene su esgrimen último en el impago de los gastos comunes de los miembros de la Urbanización, por la naturaleza sujeta al derecho privado de la reclamación, incluso en aquellos casos en que para la organización y Régimen de la Urbanización Privada, de las tres fórmulas posibles (Comunidad, al amparo de la LPH; Asociación, con arreglo a la Ley de 24 diciembre 1964, como la de autos; o, Entidad Urbanística Colaboradora, con arreglo al Reglamento de Gestión urbanística) se haya utilizado la última de ellas. Así, la STS. de 14 de Junio de 1.996 dice que el tema ha sido resuelto por esa Sala en Sentencia de 31 de Octubre de 1.992, la cual declara que establecido por 130.2 la Ley de Suelo de 1.975 (hoy 164.4 del Texto Refundido de 1,992) que las cantidades adeudadas a la Junta de Compensación por sus miembros serán exigibles por vía de apremio, mediante petición de la Junta a la Administración actuante, lo que se reitera el Reglamento de Gestión Urbanística, ello ha de considerarse como un privilegio concedido por el legislador a las Juntas de Compensación, lo que no implica el que las mismas, renunciando acudir a ese procedimiento de apremio...

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