SAP Murcia 128/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2007:2351
Número de Recurso560/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución128/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00128/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 560/2007

MURCIA J. Murcia nº Cinco

J.Faltas Tráfico 184/2006

S E N T E N C I A nº 128/2007

En Murcia, a ocho de noviembre de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando López del Amo González al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 560/2007, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 184/2006, sobre Imprudencia simple con resultado de lesiones; procedentes del Juzgado de Instrucción de Murcia nº Cinco; en el que han intervenido en calidad de apelante Mercedes.

  1. A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas ya reseñado se dictó sentencia en el Juzgado de Instrucción con fecha 24 de abril de 2007, cuyos hechos probados establecen: "UNICO: Resultando probado y así se declara que el día 9 de enero de 2006 Mercedes conducía por la Autovía A-30, y por motivos del tráfico, al llegar al pk 396,500 detuvo su vehículo, siendo colisionada por alcance por el turismo matrícula PI-....-VD conducido por Jose Pedro y asegurado en la entidad MAPFRE. Como consecuencia del siniestro Mercedes resultó con lesiones de las que curó tras el oportuno tratamiento médico y rehabilitador a los 122 días durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas agravación de estado patológico previo a nivel cervical (5 puntos) y lumbalgia postraumática en paciente con discopatía degenerativa (2 puntos)".

SEGUNDO

El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo de condenar y condeno a Jose Pedro como autor de la falta calificada a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 2 euros, y a que indemnice a Mercedes en la cantidad de 11.653,49 euros, con la responsabilidad civil directa de la entidad MAPFRE, quien abonará el interés previsto en el artículo 20 de la LCS que será el legal del dinero incrementado en un 50% si se abona antes del transcurso de dos años desde la fecha del siniestro y del 20% en otro caso, con imposición de las costas procesales causadas".

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Mercedes, que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se...

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