SAP Cádiz 351/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2005:2212
Número de Recurso137/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución351/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

S E N T E N C I A N º 351/2005

DON BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Rollo Apelación n º 137/2.005-S

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia n º 2 de Jerez de la Frontera.

(Anteriormente Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2)

Juicio de Faltas n º 757 /2003

En Jerez de la Frontera a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado ya indicado de esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera el Juicio de Faltas mencionado, en el que es apelante CASER S.A., representada por la procuradora señora Moreno Morejón y asistida por la letrada doña Beatriz Vázquez Hidalgo.

Es apelado Luis María

Fue parte también en la primera instancia Víctor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas arriba indicado se dictó sentencia el 6 de mayo de 2005 con la siguiente parte dispositiva: Que debo condenar y condeno a Víctor como autor de una falta de imprudencia leve a la pena de multa de quince días a razón de una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, al pago de las costas causadas y a que indemnice a Luis María en la cantidad de ciento sesenta y ocho mil ciento sesenta y cuatro con treinta y tres euros (168.164´33) por las lesiones sufridas, declarándose la responsabilidad civil directa y solidaria de la compañía CASER, a la que se impone además el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro. El condenado deberá abonar la multa impuesta en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que sea requerido a tal fin.

SEGUNDO

El anterior FALLO se basaba en los siguientes hechos, que como probados establecía la resolución recurrida: UNICO.- Resultando probado y así se declara que Víctor el día veintiuno de noviembre de dos mil tres, circulaba conduciendo el vehículo de su propiedad seat Córdoba matrícula....-FNZ, bajo seguro concertado con la compañía Caser póliza número NUM000 por la Avenida de Europa de esta ciudad cuando, abandonando el cuidado que exigía su conducción, colisionó contra la parte trasera del turismo que le precedía, renault clío matrícula VO-....-OY que, conducido por su propietario Luis María, llevando como ocupantes a su esposa Rebeca y a su hija Beatriz, se encontraba detenido en una rotonda existente en dicha avenida respetando la señal de ceda el paso que le vinculaba. Como consecuencia del accidente resultaron lesionados los ocupantes del renault y Luis María, de cuarenta y cinco años de edad en la fecha de los hechos, sufrió latigazo cervical, lesión de la que curó a los ciento cincuenta días, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas agravación de cuadro derivado de hernias discales operadas antes del accidente y abolición total de la movilidad del hombro izquierdo en posición funcional. Dichas secuelas le impiden el desempeño de todas las actividades básicas para la realización de las tareas propias de su profesión de portero, limitándole para sus actividades de la vida cotidiana.

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por CASER S.A. solicitando que se dictase una sentencia que revocase la dictada y declarase que la cantidad por la que debería ser indemnizado el denunciante fuese:

-El importe establecido en sentencia por los días impeditivos.

-Una secuela de cinco puntos consistente en cuadro clínico derivado de hernias discales operadas antes del accidente, teniendo en cuenta que antes del accidente, aunque se encontraba incoporado a su trabajo, venía siendo tratado por las limitaciones y dolores que la misma le producía.

-La improcedencia de establecer cantidad alguna en concepto de incapacidad dado que las múltiples lesiones y dolencias que presentaba el lesionado antes del accidente determinaron el reconocimiento de una incapacidad permanente total que incluso trató que se modificara por haber sufrido un siniestro con anterioridad al siniestro origen de las presentes actuaciones y la incapacidad permanente absoluta no ha quedado acreditado que sea consecuencia del accidente, sino de las múltiples lesiones que padecía con anterioridad al mismo.

-Subsidiariamente y para el supuesto de no ser estimada la petición anterior, que se recoja además derecho a una indemnización por una incapacidad permanente absoluta valorada en 125.000 euros de los que hay que descontar, por un lado la suma de 73.325´24 euros por la incapacidad permanente total que presentaba antes del accidente y el 75% de la cantidad que resulte de la resta, dado que a la situación de incapacidad permanente absoluta se ha llegado por las múltiples lesiones que presentaba con anterioridad al accidente, que han agravado las lesiones y secuelas sufridas en el mismo, por aplicación del apartado séptimo del anexo de la Ley 30/95 de la que resultaría una incapacidad permanente parcial que como máximo podría generar una cervicalgia leve, como la que sufrió el lesionado en el accidente.

La representación del señor Luis María se opuso a ese recurso y solicitó que fuese desestimado y que se confirmase la sentencia dictada en primera instancia con condena a la parte recurrente al abono de las costas del recurso por su temeridad y mala fe.

Tras la correspondiente tramitación las actuaciones fueron remitidas a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, siendo turnadas al Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA que dicta la presente resolución.

Se asumen íntegramente los que se acaba de transcribir de la sentencia dictada en primera instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en el presente juicio de faltas recurre la aseguradora CASER, que alega en primer lugar que se habría producido infracción del artículo 24 de la constitución por haberse basado la sentencia recurrida en un documento no debatido en juicio y aportado a los autos con posterioridad a la vista, lo cual le habría privado de la posibilidad de pronunciarse respecto al mismo. Efectivamente en el fundamento de derecho tercero de la sentencia se explica que el señor Luis María había solicitado el 21 de mayo de 2002 la revisión de la invalidez que tenía reconocida, que en juicio se aportó...

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