SAP Madrid 34/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2007:3505
Número de Recurso44/2007
Número de Resolución34/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

S E N T E N C I A núm. 34

Magistrada:

Rosa Mª Quintana San Martín

Rollo J. 44/2007

J. Faltas 33/06

Jdo. Instr. nº 24

Madrid

En Madrid, a 6 de febrero de 2007

Esta Magistrada ha visto el recurso de apelación interpuesto por Miguel contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, en fecha 9 de octubre de 2006, en la causa de referencia.

ANTECEDENTES PROCESALES

ÚNICO.- El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Que sobre las 19,10 horas del día 22.11.05 y cuando Nuria, Fátima, Ángela y Sofía pasaban sobre un paso de peatones en la confluencia de la calle Baltasar Santos con la de Puerto de Navacerrada de esta villa, fueron atropelladas por el vehículo volvo 460 X-....-XP rojo conducido por Miguel y asegurado en Mutua Madrileña Automovilista, quien no estaba atento a las circunstancias concurrentes y de resulta de lo cual Fátima resultó con contusión costal y otras heridas que sanaron a los 70 días, Nuria contractura cervical y otras heridas que sanaron a los 150 días, Ángela fractura conminuta de extremidad distal del radio derecho que tardó en curar 190 días y Sofía policontusiones varias sin sanidad del médico forense habiéndose todas ellas reservado el ejercicio de las acciones civiles en su caso."

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Miguel como autor responsable de una falta de imprudencia grave en la conducción de vehículos a motor a la pena de un mes multa con cuota diaria de 10 euros, lo que totaliza una multa de 300 euros o 15 días de privación de libertad para caso de impago, un año de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y al abono de las costas causadas, reservándose expresamente las denunciantes el ejercicio de las acciones civiles."

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega por el recurrente Miguel que las penas de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores resultan desproporcionadas. Es reiterada la doctrina que declara que únicamente procederá la revisión de las penas fijadas en la instancia cuando el Tribunal se haya guiado por criterios jurídicamente erróneos o arbitrarios (que recoge la S.T.S. 7-3-1994, las Sentencias del T.S. 5-10-1988, 25-2-1989, 5-7-1991, 7-3-1994 y la S.T.C. 4-7-1991 ); apuntando, por su parte,...

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