AAP Madrid 462/2003, 11 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8525
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución462/2003
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 284/03

JDO. DE INSTR. Nº 45 DE MADRID

J. FALTAS Nº 258/02

SENTENCIA Nº 462/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMA. SRA. DE LA SECCION 23ª

Dña. MARTA PEREIRA PENEDO

En Madrid, a 11 de Julio de 2003.

La Iltma. Sra. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Dña. MARTA PEREIRA PENEDO, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, con fecha 13 de marzo de 2003, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 258/02 habiendo sido partes, el apelante, Alfonso y como apelado Elvira y Mutua Madrileña Automovilista

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El día 16 de noviembre de 2001, colisionaron en la Avenida del General Ricardos un ciclomotor conducido por Alfonso y un vehículo Ford Focus conducido por Elvira , a consecuencia del cual falleció Marí Luz , usuaria del ciclomotor, resultando lesionado Alfonso , menor de edad en aquellas fechas, formularon denuncia el día 10 de enero de 2002, acusando a la Sra. Elvira de haber provocado el accidente, hecho que no ha resultado acreditado."

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debía absolver libremente a Elvira de los hechos que han originado estas actuaciones, con expresa reserva de acciones civiles a favor de Alfonso , declarando de oficio las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm. 284/03, señalándose para resolución el recurso el día 11 de julio de 2003.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se declara probado que sobre las 19:00 horas, aproximadamente, del día dieciséis de noviembre de 2001, Elvira circulaba con el vehículo de su propiedad W-....-WC , asegurado en Mutua Madrileña Automovilista, póliza NUM000 , por la C/ General Ricardos (dirección Glorieta de Marqués de Vadillo), cuando en la confluencia con la C/Luisa Muñoz, inició un giro permitido a la izquierda para introducirse en la citada calle, encontrándose el semáforo regulador de su sentido de la circulación en fase verde, sin percatarse que por la misma C/ General Ricardos y en dirección Avenida de Oporto, con el semáforo también en fase verde, circulaba el ciclomotor G-....-GPB , propiedad de Cristobal , conducido por Alfonso , nacido el día cuatro de abril de 1984, y en el que viajaba como acompañante Marí Luz , interceptando la normal trayectoria de éste. Como consecuencia de la colisión falleció Marí Luz y Alfonso resultó con lesiones consistentes en fractura abierta de tibia y peroné izquierdos y herida amplia en el muslo izquierdo, de las que tardó en sanar 250 días durante los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, siendo once de ellos en régimen hospitalario.

Para su curación precisó tratamiento médico y quirúrgico consistente en ingreso hospitalario con reducción y osteosíntesis de la fractura mediante un clavo de gross-kempf, medicación sintomática y profiláctica y controles médicos periódicos evolutivos. Como secuelas presenta múltiples cicatrices localizadas en la cara anterior del muslo izquierdo que lo recorre en su cara anterior longitudinal y amplia; en la cara anterior de la rodilla izquierda por causa de la cirugía y en la pierna y tobillo izquierdos. Presenta clavo en la pierna izquierda, molestias en pierna y rodilla izquierdas y limitación en los últimos grados de flexión de la rodilla entre 90º y 135º.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta de imprudencia simple con resultado lesiones prevista y penada en el art. 621.3 del C.P.

La conclusión absolutoria a la que se llega en la sentencia dictada en la instancia deriva de entender que la imprudencia cometida resulta intrascendente en el orden penal para pasar a integrar el concepto de culpa civil, conclusión que no se puede compartir.

Acreditado que ha sido, pues así lo manifiestan los conductores de los vehículos implicados, no viéndose tal declaración contradicha por ningún otro elemento de prueba, sino adverada por la prueba testifical de cuantos presenciaron el accidente y de la policía instructora del atestado, que los semáforos reguladores del sentido de la marcha se encontraban en fase verde, la responsabilidad del accidente es imputable a la...

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