SAP Cádiz 11/2004, 19 de Enero de 2004
Ponente | Manuel Gutierrez Luna |
ECLI | ES:APCA:2004:132 |
Número de Recurso | 166/2003 |
Número de Resolución | 11/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
D. Manuel Gutierrez Luna
Audiencia Provincial de Cádiz.
Sección de Algeciras.
Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna:
Rollo de Apelación nº 166/2003
Juicio de Faltas nº 880/2002 del Juzgado de Instrucción nº Seis de Algeciras.
SENTENCIA NÚMERO 11/04
En la ciudad de Algeciras, a diecinueve de enero de dos mil cuatro
Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada como órgano unipersonal por el Magistrado antes citado, el rollo de apelación de referencia, dimanante del procedimiento de Juicio de Faltas igualmente referenciado, seguido por una posible falta de lesiones por imprudencia contra Benedicto ; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por la representación de Don Silvio y Doña Frida contra la sentencia de fecha 27 de Octubre de 2.003 del Juzgado de Instrucción antes referenciado; siendo parte recurrida la compañía aseguradora "Zurich Seguros".
El Ilmo. Sr. Juez de Instrucción nº Seis de Algeciras dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo Fallo literalmente dice:
"Debo condenar y condeno, con expresa imposición de las costas causadas, a Benedicto , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de quince dias a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo que suma un total de 90 euros, que hará efectiva de una sola vez al término de dicho periodo o en los plazos que se fijen en ejecución de sentencia, y cuyo impago por insolvencia sujetará al penado a un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.
Igualmente condeno a Benedicto y a la compañía aseguradora Zurich, a que indemnicen solidariamente a Frida en la cantidad de doce mil cuatrocientos sesenta y cinco euros con sesenta y tres céntimos de euros, y a Silvio en la cantidad de mil cincuenta euros con treinta y seis céntimos de euro, sumas que devengarán el interés legalmente establecido en el articulo 20 dela Ley del Contrato de Seguro respecto de la compañía aseguradora condenada".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Don Silvio y Doña Frida ; admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo, quedó la causa vista para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que este juzgador hace suyos como parte integrante de la presente resolución, al ser ajustados a la forma de producirse aquellos, si bien añadiendo al final de los hechos probados lo siguiente:
Que los lesionados hubieron de utilizar durante el periodo de incapacidad temporal, servicios públicos para su desplazamiento hasta el lugar de rehabilitación, importando aquellos servicios la cantidad de 350 euros.
que, la sentencia de instancia condena al Sr. Benedicto como autor de una falta de lesiones pro imprudencia, así como a que indemnice solidariamente con la compañía aseguradora, al abono de las indemnizaciones por lesiones y secuelas a losperjudicados.
Que, por la representación de los recurrentes se basa el recurso de apelación planteado en los siguientes motivos: 1.- Procedencia de la aplicación del factor de corrección en cuanto a la indemnización por los dias de curación de laslesiones; 2.- Discrepancia en cuanto a la puntuación concedida por las secuelas; 3.- Inclusión en la indemnización de los gastos de desplazamientos en taxi, y 4.- Omisión en la sentencia de pronunciamiento en cuanto a los 149 dias de lesión padecidos por la señora Frida , como consecuencia del tratamiento psiquiátrico.
Motivos del recurso de apelación de los recurrentes:
-
- Factor de corrección: Se mantiene por los recurrentes que, la sentencia ha de incluir el factor de corrección por la incapacidad temporal.
Que, conforme viene manteniendo esta Sala, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional en Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 181/2000 (Pleno) de 20 de junio (ponente, Sr. García Manzano) se declaraparcialmente inconstitucional el baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor; concretamente, declaró inconstitucionales el apartado B de la Tabla V, relativo a los factores de corrección aplicablesa la incapacidad temporal, indicando:
"Vigesimoprimero.- De lo antes razonado se desprende que, en relación con el sistema legal de tasación introducido por la Ley 30/1995, y en los aspectos que las dudas de constitucionalidad cuestionan, la inconstitucionalidad apreciada, por violación de los arts. 9.3 y 24.1 de la Constitución, ha de constreñirse a las concretas previsiones contenidas en el apartado B) de la tabla V del Anexo, y ello no de forma absoluta o incondicionada, sino únicamenteen cuanto tales indemnizaciones tasadas deban ser aplicadas a aquellos supuestos en que el daño a las personas, determinante de "incapacidad temporal", tenga su causa exclusiva en una culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada, imputable al agente causante del...
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