SAP Cádiz 9/2007, 8 de Enero de 2007

PonentePEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
ECLIES:APCA:2007:9
Número de Recurso130/2006
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

SENTENCIA

NÚMERO DEL RECURSO: 130/06

TRIBUNAL

Presidente:

Lorenzo del Río Fernández

Magistrados:

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

Francisco Javier Gracia Sanz

PROCEDENCIA

Juzgado de lo Penal de Cádiz TRES

Procedimiento abreviado 102/05

ACUSADO: Alfredo

Abogado: María Luz Cañas Ante

Procurador: Alfonso Guillén Guillén

ACUSACIÓN PARTICULAR: Filomena

Abogado: Antonio Pérez Llorente

Procurador: Inmaculada González Domínguez

RESPONSABLE CIVIL DIRECTO Y APELANTE: Mapfre Mutualidad

Abogado: Fernando Estrella Ruiz

Procurador: Alfonso Guillén Guillén

DELITOS: lesiones por imprudencia

RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de ocho de marzo de 2006

LUGAR Y FECHA: Cádiz, ocho de enero de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicha sentencia contiene el siguiente FALLO: Que, debo condenar y condeno a Alfredo, como autor criminalmente responsable de tres delitos de imprudencia grave con resultado de lesiones, uno del artículo 152.1.3º y los otros dos del artículo 152.1.1º, a las penas de siete meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primero, y doce arrestos de fin de semana a sustituir por cuarenta y ocho días de multa a razón de una cuota día de seis euros, por cada uno de los otros dos, lo que representa un total a abonar de 576 euros, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por un año y un mes por cada uno de los tres delitos, y al pago de las costas procesales con inclusión de las causadas a la acusación particular. Igualmente se le condena a indemnizar, declarándose la responsabilidad directa de Mapfre, a indemnizar a Filomena en la cantidad de 31.248,11 euros, más intereses legales del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, así como en la cantidad a acreditar en ejecución de sentencia por la perjudicada con factura de operación de la cirugía estética a la que desea someterse para la corrección de las cicatrices que presenta en el rostro como consecuencia del accidente."

SEGUNDO

La aseguradora Mapfre interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. El juzgado admitió el recurso y dio traslado del mismo por diez días a las partes. El fiscal y la acusación particular lo impugnaron.

TERCERO

La Audiencia recibió los autos y, no estimando necesaria la vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

CUARTO

El fiscal ha sido parte en este proceso.

QUINTO

El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

Aceptamos íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mapfre impugna la condena de Alfredo ; pero carece de legitimación porque es responsable civil, sobre todo cuando el acusado se ha conformado con la pena impuesta.

En cualquier caso, el juez a quo no está vinculado por lo que digan unos testigos sobre otros, ni existe en nuestro ordenamiento el concepto de testigo cualificado. Entra dentro de su exclusiva competencia decidir cuál de los implicados o testigos dice la verdad, en virtud del principio de inmediación (STC 167/02 y las que la han seguido).

La culpabilidad de Filomena aparece explicada en el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada, que pone de manifiesto un detallado y loable trabajo de análisis de cada prueba y su relación con el conjunto.

SEGUNDO

Mapfre considera que debe apreciarse concurrencia de culpas en Filomena por tres razones: circulaba en medio del carril, ocupaba su ciclomotor con tres personas y no llevaba el casco. Esto sólo afectaría a la responsabilidad civil.

La concurrencia de culpas exige no sólo que el perjudicado actúe negligentemente, sino que contribuya de esa manera a la producción del accidente.

Esta segunda condición es la que no se cumple en el caso enjuiciado. Hay que atenerse a los hechos probados, de acuerdo con los cuales el vehículo que conducía Alfredo arrolló el ciclomotor, que iba por su carril, por ir a una velocidad excesiva que le impidió controlar suficientemente el propio coche, dando primero un volantazo a la izquierda y luego otro a la derecha. Hay que sumar la escasa pericia de Alfredo, que no hizo lo que la sentencia...

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