SAP Cádiz 9/2007, 8 de Enero de 2007
Ponente | PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES |
ECLI | ES:APCA:2007:9 |
Número de Recurso | 130/2006 |
Número de Resolución | 9/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera
SENTENCIA
NÚMERO DEL RECURSO: 130/06
TRIBUNAL
Presidente:
Lorenzo del Río Fernández
Magistrados:
Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)
Francisco Javier Gracia Sanz
PROCEDENCIA
Juzgado de lo Penal de Cádiz TRES
Procedimiento abreviado 102/05
ACUSADO: Alfredo
Abogado: María Luz Cañas Ante
Procurador: Alfonso Guillén Guillén
ACUSACIÓN PARTICULAR: Filomena
Abogado: Antonio Pérez Llorente
Procurador: Inmaculada González Domínguez
RESPONSABLE CIVIL DIRECTO Y APELANTE: Mapfre Mutualidad
Abogado: Fernando Estrella Ruiz
Procurador: Alfonso Guillén Guillén
DELITOS: lesiones por imprudencia
RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de ocho de marzo de 2006
LUGAR Y FECHA: Cádiz, ocho de enero de 2007
Dicha sentencia contiene el siguiente FALLO: Que, debo condenar y condeno a Alfredo, como autor criminalmente responsable de tres delitos de imprudencia grave con resultado de lesiones, uno del artículo 152.1.3º y los otros dos del artículo 152.1.1º, a las penas de siete meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primero, y doce arrestos de fin de semana a sustituir por cuarenta y ocho días de multa a razón de una cuota día de seis euros, por cada uno de los otros dos, lo que representa un total a abonar de 576 euros, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por un año y un mes por cada uno de los tres delitos, y al pago de las costas procesales con inclusión de las causadas a la acusación particular. Igualmente se le condena a indemnizar, declarándose la responsabilidad directa de Mapfre, a indemnizar a Filomena en la cantidad de 31.248,11 euros, más intereses legales del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, así como en la cantidad a acreditar en ejecución de sentencia por la perjudicada con factura de operación de la cirugía estética a la que desea someterse para la corrección de las cicatrices que presenta en el rostro como consecuencia del accidente."
La aseguradora Mapfre interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. El juzgado admitió el recurso y dio traslado del mismo por diez días a las partes. El fiscal y la acusación particular lo impugnaron.
La Audiencia recibió los autos y, no estimando necesaria la vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
El fiscal ha sido parte en este proceso.
El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.
Aceptamos íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Mapfre impugna la condena de Alfredo ; pero carece de legitimación porque es responsable civil, sobre todo cuando el acusado se ha conformado con la pena impuesta.
En cualquier caso, el juez a quo no está vinculado por lo que digan unos testigos sobre otros, ni existe en nuestro ordenamiento el concepto de testigo cualificado. Entra dentro de su exclusiva competencia decidir cuál de los implicados o testigos dice la verdad, en virtud del principio de inmediación (STC 167/02 y las que la han seguido).
La culpabilidad de Filomena aparece explicada en el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada, que pone de manifiesto un detallado y loable trabajo de análisis de cada prueba y su relación con el conjunto.
Mapfre considera que debe apreciarse concurrencia de culpas en Filomena por tres razones: circulaba en medio del carril, ocupaba su ciclomotor con tres personas y no llevaba el casco. Esto sólo afectaría a la responsabilidad civil.
La concurrencia de culpas exige no sólo que el perjudicado actúe negligentemente, sino que contribuya de esa manera a la producción del accidente.
Esta segunda condición es la que no se cumple en el caso enjuiciado. Hay que atenerse a los hechos probados, de acuerdo con los cuales el vehículo que conducía Alfredo arrolló el ciclomotor, que iba por su carril, por ir a una velocidad excesiva que le impidió controlar suficientemente el propio coche, dando primero un volantazo a la izquierda y luego otro a la derecha. Hay que sumar la escasa pericia de Alfredo, que no hizo lo que la sentencia...
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