SAP Madrid 605/2003, 14 de Noviembre de 2003

PonenteD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2003:12530
Número de Recurso494/2002
Número de Resolución605/2003
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00605/2003

Fecha: 14 de Noviembre de 2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 494/2002

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: D. Luis Miguel y D. Jose Antonio

PROCURADOR: D. FRANCISCO JAVIER CALVO RUIZ

Apelado: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

PROCURADOR: D. CARLOS RIOPEREZ LOSADA

Autos: JUICIO EJECUTIVO 435/2000

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO

D. JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a catorce de noviembre de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO EJECUTIVO 435/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 494/2002, en el que aparece como parte apelante D. Luis Miguel y D. Jose Antonio representados por el procurador D. FRANCISCO JAVIER CALVO RUIZ, y como apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por el procurador D. CARLOS RIOPEREZ LOSADA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 435/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 51 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Almudena Maricalva Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid, se dictó sentencia con fecha veinte de Julio de dos mil uno, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Estimando la oposición formulada a la ejecución despachada formulada por el Procurador Sr. Riopérez Losada en representación de Mutua Madrileña Automovilista, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada por la cantidad de 2.387.000 ptas. en concepto de principal, más intereses legales al tipo de 20% desde la fecha del siniestro, que se presupuestan por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación en 1.000.000 ptas. y habiéndose consignado dichas cantidades, hágase entrega a la actora de la cantidad señalada en concepto de principal y una vez practicada la liquidación de intereses, de dicha cuantía, devolviéndose a la demandada, en su caso el sobrante que resulta, y todo ello con expresa imposición de costas a la actora de las costas procesales causadas".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte ejecutante, el Procurador Sr. D. Francisco Javier Calvo Ruiz, dándole traslado del mismo a la parte ejecutada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día seis de Noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia dictada en la primera instancia por entender, en primer lugar, que no se fundamentó la denegación de lo pedido respecto a la solicitud de indemnización de los daños materiales reclamados en el escrito rector, interesando nuevamente un pronunciamiento favorable a su petición. En segundo lugar, porque entiende que el cálculo de la indemnización por daños personales ha de hacerse según el momento del resarcimiento, y no en el de ocurrir los hechos. En tercer lugar, porque estima que ha de aplicarse el factor de corrección. El último de los motivos se apoya en la infracción del artículo 1.474 LEC 1881, pues considera que han de imponerse las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Con relación al primero de los motivos del recurso, tiene razón la parte actora en cuanto ningún razonamiento se da en ella para justificar la desestimación de esas partidas indemnizatorias pese a declarar como hecho probado en el fundamento tercero que el ciclomotor tuvo unos daños materiales ascendentes a 83.017pts y admitirse que el derecho sobre esa cantidad se reconoció a...

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