SAP Asturias 154/2003, 11 de Julio de 2003

ECLIES:APO:2003:2779
Número de Recurso68/2003
Número de Resolución154/2003
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

Rollo núm.: 68/2003

Órgano de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GIJÓN

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS Nº 1641/2001

SENTENCIA Nº 154 /03

En Gijón, a once de julio de dos mil tres.

VISTOS por la Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano, Magistrada de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 1641/2001, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 68 de 2003, entre partes, como apelante Compañía de Seguros FIDELIDADE S.A., y como apelados Julián , TRANSPORTES GERARDO y Francisca , y de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 5 de noviembre de 2002, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Fallo: Que debo condenar y condeno a Francisca , como autora criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve, ya definida, a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del código penal, así como al abono de las costas del procedimiento, debiendo indemnizar a Julián en la cantidad total de 6.657,90 euros, por los días invertidos en curar, todos ellos impeditivos, secuela que residua, factor de corrección aplicado y gastos soportados. Se declara la responsabilidad civil directa de la Cía. Fidelidade para quien el interés legal se verá incrementado conforme al art. 20 L.C.S.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso Recurso de Apelación por la expresada recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites se pasaron a la Magistrada Encargada designada para resolver.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la Declaración de Hechos Probados, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, Compañía de Seguros Fidelidade S.A. pretende: 1º) Que se revoque la sentencia de instancia y se dicte sentencia absolutoria, y 2º) subsidiariamente, de no prosperar lo anterior, que se modifiquen las sumas fijadas en concepto de responsabilidad civil y se señalen éstas con arreglo a las tablas del baremo correspondiente a la fecha del siniestro, así como también que se rebaje a 2 puntos la valoración de la única secuela existente.

SEGUNDO

El primer motivo del Recurso no puede prosperar por cuanto existe una extensa doctrina jurisprudencial -acogida por esta Audiencia Provincial (sentencia de la Sección Tercera de 29 de enero de 1999)- que rechaza la legitimación de las compañías aseguradoras para formular peticiones relativas a la impugnación de la condena penal de su asegurado, resultando ilustrativa al respecto la sentencia del Tribunal Supremo 234/1996 de 16 de marzo donde se citan otras tantas sentencias de dicho Tribunal y del Tribunal Constitucional, y así se dice en la misma: "El tema se abordó con extensión por la S.T.S. 19 abril 1989, que desarrolla acuerdo tomado, tras la oportuna deliberación, por el Pleno de esta Sala celebrado al efecto. El F.J.2º de dicha resolución, tras examinar los arts. 650, 651 y 854 LECrim, señala que "de una interpretación tanto literal como lógica o finalista de los mencionados preceptos ha de llegarse a la conclusión de que el responsable civil subsidiario tiene delimitada su actuación dentro del proceso penal al área puramente indemnizatoria, sin que le sea posible alegar en su defensa cuestiones de descargo penales, máxime en los supuestos en que el inculpado en la instancia se conforma con la pena que contra él se solicita por la acusacion o cuando el ya condenado se acalla frente a la sentencia del tribunal a quo no formalizando el correspondiente recurso de casación"; y tal resolución, que continúa una línea jurisprudencial del TS, representada entre otras por las SS 10 noviembre 1980, 12 febrero y 18 mayo 1981,...

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