SAP Madrid 307/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
ECLIES:APM:2006:12640
Número de Recurso259/2006
Número de Resolución307/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

ROLLO RJ Nº 259/06

JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GETAFE

J. FALTAS Nº 338/04

SENTENCIA Nº 307/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCIÓN 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

En Madrid, a 6 de Octubre de 2006.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación, contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción 2 de Getafe, con fecha 30 de marzo de 2006, en el Juicio de Faltas, seguido ante dicho Juzgado, bajo el núm. 338/04, habiendo sido partes, como apelantes Leonardo y la entidad Mutua Madrileña Automovilista, por un lado, y Oscar, por otro, y como apelados los dos primeros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Sobre las 21:00 horas del día 16 de septiembre de 2004, el vehículo Renault 21, matrícula K-....-KQ, conducido por su propietario Oscar, circulaba por el carril derecho izquierdo de los tres existentes en la carretera A-42 en dirección Toledo. Al llegar a la altura del Km. 15 en el término municipal de Getafe, tuvo que reducir la velocidad al existir una retención en dicho carril, detrás circulaba el vehículo Renault 21 matrícula N-....-CW conducido por su propietario Leonardo que con falta de atención a la circulación, colisionó por alcance con el vehículo K-....-KQ que le precedía.

Como consecuencia de estos hechos Oscar sufrió lesiones para cuya curación necesitó tratamiento médico, curando en 156 días todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado secuelas consistentes en agravación de artrosis previa (1-5 puntos) a nivel cervical de carácter leve. Cuadro clínico derivado de hernia y profusión discal sin operar a nivel lumbar (1-5 puntos) de carácter leve moderado. Refiriendo molestias en codo ante la carga de pesos moderados, con movilidad completa conservada.

En el momento del accidente, el vehículo Renault 21 matrícula N-....-CW propiedad de Leonardo circulaba asegurado en la compañía aseguradora Mutua Madrileña Automovilista".

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Leonardo, como autora criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado lesiones, prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal, a la pena de multa de 10 días, fijando la cuota diaria en 2 euros, debiendo abonar por este concepto la suma de veinte euros, en un solo plazo, dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento que se le gaga con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que abone las costas procesales y a Oscar, en concepto de responsabilidad civil derivada de la falta, la suma total de 19.339'84 euros. De tal cantidad responderá directa y solidariamente Mutua Madrileña Automovilista, con aplicación de los intereses previstos en el art. 20 de la LCS desde la fecha de la sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial por los referidos apelantes. Remitidas las actuaciones a esta Sección 23 se formó el rollo correspondiente con el nº 259/06; señalándose para resolución del recurso el día 6 de octubre de 2006.

Se aceptan, íntegramente, los que se declaran como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habida cuenta que los dos recursos que se formulan contra la sentencia de instancia, aunque en sentido opuesto, tienen puntos en común, les daremos un tratamiento conjunto, pues lo que aceptemos de una parte, por incompatible con ello, servirá para excluir lo que pretende la contraria.

A) Sentado lo anterior, la primera consideración a realizar es en relación con las peticiones indemnizatorias de signo aumentativo que pretende el perjudicado, para decir que aparte de ellas, como es la referente a la aplicación del factor de corrección por limitación total para la ocupación habitual, difícilmente puede ser atendida, en tanto en cuanto que sin una prueba pericial médica que la avale no cabe concederla, y con ello no queremos decir que nos estemos refiriendo, exclusivamente, a la pericia médico forense, sino que no contamos con ningún otro informe médico en el que apoyar tal pretensión.

En efecto, la única documentación que serviría de soporte a la inclusión de una partida por limitación o incapacidad ocupacional es una serie de certificaciones emitidas por el director de recursos humanos y otra por un secretario de un Tribunal, que de nada valen a los efectos médico legales que debieran valorarse en el presente procedimiento judicial, que es donde ha de volcarse la prueba de la incapacidad. Es más, puestos a valorar, una conclusión que se puede extraer de ellos es que, en la medida que tras el siniestro que nos ocupa, no ha supuesta pérdida de nivel en el lesionado, no hay razón para suponer que la incapacidad que se alega tenga repercusión alguna en su situación o estado personal, porque, desde el punto de vista laboral, no ha descendido en sus retribuciones y, desde otro punto de vista, no sólo no se acredita qué incidencia ha podido tener ante lo cual no podemos presumir que lo tengo, máxime cuando contamos con un informe forense que no refleja ningún tipo de incapacidad.

A lo anterior hay que añadir que, salvo un listado, que parece referirse a sesiones de rehabilitación, al que luego aludiremos, el resto de la documentación médica que se incorporó a la causa el día del juicio, ya estaba unida a las actuaciones cuando emitió su informe el médico forense, de manera que si éste, pese a contar con tal documentación, no diagnosticó incapacidad o limitación ocupacional alguna, con más razón debemos rechazar la parte del recurso del lesionado en que se interesa la inclusión de una partida por limitación ocupacional.

B) Algo semejante a lo dicho hasta ahora hemos de argumentar para denegar la partida indemnizatoria que se solicita por unas pretendidas molestias a nivel de codo, pues, como se puede apreciar en el informe médico forense, las mencionadas molestias ni siquiera se llegan a objetivar, porque el médico, por un lado emplea el término "refiere", y por otro dice que la movilidad del codo la tiene "completa/conservada" y si lo que la parte pretende es conectar las simples referencias a unas molestias con una "tendinitis calcificante" de la que se habla en el informe del Hospital Clínico de San Carlos, tendría que haberse encargado de traer a juicio a alguno de los doctores que han emitido los informes que pretende conectar, para que explicasen esa conexión que, sin conocimientos médicos, no...

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