SAP Valladolid 27/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2007:136
Número de Recurso432/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 27/2007

En la Ciudad de Cádiz a 24 de enero de 2007.

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con el Iltmo. Sr. Magistrado D.MANUEL BLANCO AGUILAR al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 573/05 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), rollo de Sala nº 141/06, siendo parte apelante el Abogado del Estado (Consorcio de compensación de seguros) y parte apelada Victor Manuel.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Ilmo.Sr.Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sanlúcar de Barrameda con fecha 1/07/06., se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Isidro, como autor de una falta de Imprudencia leve, con resultado de lesiones, del art. 621.3 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES de MULTA, con cuota diaria de SEIS euros, lo que hace un total de CIENTO OCHENTA (180) euros, que deberá abonar dentro de los quince días siguientes a la firmeza de esta resolución y subsidiariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del C.P., a la pena de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de Multas impagadas, así como al pago de las costas procesales.

    En concepto de Responsabilidad Civil, Isidro y el Consorcio de Compensación de Seguros, solidariamente, indemnizarán a Victor Manuel en la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUORS, CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTEIMOS DE EURO (6.875,58 euros), y los intereses devengados por las cantidades anteriores, en los términos establecidos en el fundamento jurídico sexto de esta resolución."

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

    ÚNICO.- Se acepta la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada que damos por reproducida y a la que añadimos el siguiente hecho probado:

    "Tercero: Consta probado que en fecha 23 de Noviembre del 2005 el perjudicado Don Victor Manuel remitió escrito al Consorcio de Compensación de Seguros a través del cual formulaba Reclamación Previa, requiriendo extrajudicialmente de pago a dicho Organismo, dándose éste por enterado de dicha reclamación en fecha 29 de Noviembre de siguiente."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Organismo recurrente combate el pronunciamiento indemnizatorio fijado en la sentencia de primera instancia cuya parte dispositiva y por...

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