SAP Murcia 22/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:242
Número de Recurso42/2007
Número de Resolución22/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00022/2007

SENTENCIA

NÚM. 22/07

En la Ciudad de Murcia, a trece de febrero del año dos mil siete.

El Ilmo. D. Jaime Giménez Llamas, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 42/07, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Dos de Lorca, en procedimiento de Juicio de Faltas número 324/05, seguido por lesiones por imprudencia en tráfico, en el que han sido partes, doña Magdalena y don Íñigo, asistidos de la Letrada Sra. Del Vas González, como denunciado don Pedro Enrique y como Responsable Civil Directa, la Compañía de Seguros Lepanto S.A., asistidos del Letrado Sr. Martínez Salmerón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2.006 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 324/05, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "*Probado y así se declara que el día dieciocho de junio de dos mil cinco, sobre las 08:40 horas, el denunciado Pedro Enrique, conducía con consentimiento de su titular el vehículo Ford matrícula EX-....-D, asegurado de forma obligatoria y voluntaria por la Cía Lepanto, por el aparcamiento de una empresa de autocares, y al incorporarse a la carretera C-3211 (Lorca-Águilas) en dirección a la primera localidad, no se percató de que por esa vía preferente circulaba en dirección a Lorca, el turismo Renault Megane matrícula....-YNF propiedad de Magdalena y que era conducido por Íñigo, quien para evitar la colisión, realizó una maniobra evasiva a la izquierda, perdiendo el control de su turismo y acabando por salirse por la parte derecha de la vía.

A consecuencia de la colisión referida, sufrió lesiones Íñigo, sufrió lesiones consistentes en una cervicalgia postraumática que tardaron en curar 90 días, durante los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, tras los que sanó sin secuelas, y precisando para ello tratamiento médico rehabilitador.

El turismo Renault Megane....-YNF propiedad de Magdalena sufrió daños que han sido presupuestados en 4.623 euros con 30 céntimos de euro"

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Enrique como autor responsable de una falta lesiones por imprudencia leve descrita, a la pena quince días multa con cuotas diarias de dos euros, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago del juicio.

En cuanto a la responsabilidad civil indemnizará a Íñigo con 4.418 euros con 10 céntimos de euro y a Magdalena con 4.632 euros con 30 céntimos de euro, declarando la responsabilidad civil directa de la Cía. aseguradora Lepanto. Las citadas sumas generan un interés moratorio equivalente al legal en el momento del devengo incrementado en un 50% (y sin que transcurridos dos años pueda ser inferior...

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