SAP Madrid, 31 de Enero de 2003

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2003:14222
Número de Recurso328/2001
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

CARLOS CEZON GONZALEZ JOSE LUIS ZARCO OLIVO ROSA MARIA BROBIA VARONA

SENTENCIA

En Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdos sociales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados D. Pablo y 97 más, representados por la Procuradora Sra. Uceda Blasco y asistidos del Letrado Sr. Valero Moreno, y de otra, como demandada-apelante IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sr. Pinto Marabotto y asistida del Letrado Sr. Tapia Hermida, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 28 de marzo de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora TERESA UCEDA BLASCO en nombre y representación de Pablo, y otros 50 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), y otros 46 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) EXPLOTACIONES AGRICOLAS MACHIN, S.A. frente a IBERIAS LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. representado por el Procurador JOSE LUIS PINTO MARABOTTO debo declarar y declaro la nulidad radical del acuerdo de supresión del derecho de suscripción preferente de los accionistas minoritarios de la sociedad demandada adoptado en la ampliación de capital social de la citada mercantil en Junta General Ordinaria de fecha 12 de Junio de 1.999, por ser contrario a la ley al no existir el interés social aducido por la sociedad que exigiera la citada exclusión, con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 29 de enero de 2003, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, representando a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2.001 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por D. Pablo y otros contra aquella, en la que solicitaba que se declarase la nulidad radical del acuerdo de exclusión del derecho de suscripción preferente de los accionistas minoritarios de la compañía demandada adoptado, para la ampliación de capital de la misma, en Junta General celebrada el 12 de junio de 1.999 por no concurrir el interés social invocado al efecto; la propia nulidad radical por no coincidir el valor real aducido en el informe del Consejo de Administración y en el del Auditor de Cuentas con el de la sociedad; subsidiariamente, la anulabilidad de dicho acuerdo por ser contrario a los estatutos sociales; y, también con carácter subsidiario, la anulabilidad del referido acuerdo por lesionar los intereses de la sociedad en beneficio del accionista mayoritario. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia contra la que recurre es incongruente; que aprecia indebidamente lesión de los intereses de los socios minoritarios; y que tampoco tutela el interés social. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Alega la parte recurrente, como primer motivo impugnatorio de la sentencia, que la misma incurre en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre los efectos que la declaración de nulidad del acuerdo vendría a producir sobre la forma en que puede ejecutarse tal pronunciamiento (sic), invocando al efecto la infracción de los arts. 24 de la Constitución Española, 359 y 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, y 218.1 de la actual.

Se desestima dicha alegación por cuanto, como es sabido, la exigencia de congruencia en las sentencias, proclamada efectivamente por los arts. 359 y 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 así como por el art. 218.1 de la Ley Procesal de 7 de enero de 2.000, se cumple desde el momento en que la resolución contra la que ahora se apela, no sólo se atiene en sustancia a lo pedido en la demanda -que ya sería motivo suficiente para considerarla congruente, según tiene reconocido reiterada jurisprudencia como la seguida en la S.T.S. de 22 de abril de 2.002 - sino que reproduce literalmente en su fallo uno de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda; distinto es que la meritada sentencia no haya previsto las últimas consecuencias de dicho pronunciamiento, pero ello excedería de lo que ha de entenderse por congruencia en cuanto requisito exigible legal y doctrinalmente a las sentencias. En cualquier caso, tampoco compartimos la antedicha alegación en la medida que imputa a la sentencia la falta de pronunciamiento sobre la forma en que haya de ejecutarse pues se trata de un supuesto expresamente previsto por los ...

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