SAP A Coruña 295/2007, 15 de Junio de 2007
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2007:1548 |
Número de Recurso | 114/2006 |
Número de Resolución | 295/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00295/2007
CORUÑA Nº 9
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000114 /2006
SENTENCIA
Nº 295/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a quince de Junio de dos mil siete.
Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan el presente INCIDENTE DE IMPUGNACION DE TASACIÓN DE COSTAS, sustanciado en el presente rollo de apelación, seguidos entre partes de una como IMPUGNANTE PULL AND BEAR ESPAÑA S.A., representada por el Procurador Sr. González Guerra y de otra como IMPUGNADA AEGON, S.A., representada por el Procurador Sr. Painceira Cortizo.
Practicada tasación de costas, recaída en incidente de impugnación de tasación de costas y dando traslado de la misma a las partes, por el Procurador Sr. González Guerra se presentó escrito impugnando dicha tasación por no haberse incluido la minuta de honorarios del letrado de la demandada favorecida en la condena en costas. Se tiene por impugnada dicha tasación y conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del art. 246 de la Ley 1/2000 de LEC, se convoca a las partesa una vista para el 28-5-07, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto; asando las actuaciones al Ponente para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
El objeto del presente incidente radica en la impugnación de la tasación de costas practicada por el Secretario de este Tribunal, en cuanto excluyó los honorarios del letrado de la entidad PULL & BEAR ESPAÑA S.A, en la consideración de ser los mismos indebidos por no estimar preceptiva la intervención de dicho profesional del derecho en los juicios verbales cuya cuantía no supere los 900 euros ( art. 23.2.1º y 32.2.1º LEC ), como es la reclamación que constituye el objeto del presente proceso. Impugnación que debe ser estimada.
En efecto, la LEC no impide que, en tales casos, la parte voluntariamente actúe bajo la representación y defensa de uno o ambos profesionales del derecho, si bien cuando la intervención de los mismos no es legalmente exigida, motivará que sus derechos y honorarios no se incluyan en la tasación de costas, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado a satisfacerlas o que el domicilio de la parte presentada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando entonces las limitaciones a que se refiere el apartado tercero del art. 394 de esta Ley ( art. 32.5 ).
Esta disposición viene a coincidir sustancialmente con lo normado en el derogado artº. 11 de la LEC de 1881, que planteaba los problemas exegéticos de si se deben entender comprendidos en la condena en costas tanto los honorarios o derechos de abogado y procurador o sólo los de alguno de ellos, y, en cualquier caso, qué debe entenderse por lugar del juicio.
En relación con la primera cuestión, determinadas Audiencias Provinciales venían entendiendo que el empleo de la conjunción copulativa "y" en el precitado art. 11 de la LEC permitía reclamar en tales casos los gastos derivados de la intervención conjunta de ambos profesionales del derecho. En este sentido, las sentencias de las AP de Valencia de 30 de abril de 1992, AP Granada 4 de junio de 1992, Murcia 24 de noviembre de 1993, Ciudad Real 13 de mayo de 1994, Cantabria 21 de septiembre de 1994, A Coruña sección 4ª, de 29 de septiembre de 1999, así como, entre otras, la de la sección 12 de la AP de Barcelona de 21 de marzo de...
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